Sindicatos y ciberderechos
Por Carles Reitg: Secretario General de Comfia-CCOO de Catalunya
La reciente sentencia del TC sobre la utilización del correo electrónico para fines sindicales en el seno de las empresas es el fruto de más de un lustro de trabajo de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO.
La dificultad de comunicación del sindicato con los trabajadores en sectores con gran dispersión de centros de trabajo como son banca, ahorro y seguros así como el creciente número de trabajadores que trabajan en "casa" del cliente, nos han hecho buscar estrategias de comunicación que superaran estas dificultades objetivas.
Este reto, unido a la preocupación que en nuestro sindicato sentimos por encontrar formulas que impidan que los jóvenes recién incorporados al mundo laboral puedan quedar desvinculados del mundo sindical, nos hizo replantearnos los medios tradicionalmente utilizados para dirigirnos a los trabajadores.
Por todo ello comenzamos a primar los medios telemáticos que además de sortear la dispersión de centros y personas aportan velocidad de comunicación (en los dos sentidos) y son fundamentalmente los medios cotidianos utilizados por los jóvenes en sus hábitos comunicativos (mayoritariamente el correo electrónico y las páginas web).
A pesar de la reiterada oposición, cuando no obstaculización, de los empresarios hacia las comunicaciones electrónicas del sindicato, en nuestro ánimo siempre estuvo la voluntad de llegar a acuerdos en las empresas y en los convenios para una correcta utilización de este medio.
Uno de los primeros trabajos que realizamos fue la elaboración de un "Guión para la negociación sobre la regulación del correo electrónico e internet en las empresas" con el que se pretendía marcar unas pautas en la negociación con la empresa sobre el uso racional y democrático del correo electrónico en los centros de trabajo por parte del sindicato.
| Una actitud obstruccionista o no facilitadora de los CIBERDERECHOS SINDICALES hace que quien la ostenta atente contra la CONSTITUCIÓN, se aleje de la RESPONSABILIDAD SOCIAL |
Resultado de ello fueron los acuerdos suscritos con diferentes cajas de ahorros, bancos, aseguradoras (Caixa Manresa, Barclays, Deutsche Bank, Mapfre, Catalana Occidente, Adecco, ...) y las cláusulas sobre ciberderechos introducidas en algunos convenios colectivos (Banca, Ahorro, Seguros, ...). Sin embargo en las grandes entidades financieras, las de mayor porcentaje de plantilla de nuestra federación, como BBVA o SCH se impedían las comunicaciones sindicales a través del correo electrónico.
Por ello entendimos que, dado que el BBVA obstaculizaba con todos sus medios el uso del correo electrónico por parte de CCOO para dirigirnos a los trabajadores, era imprescindible presentar un Conflicto Colectivo.
En este contexto, ganar el conflicto colectivo planteado al BBVA era trascendental si queríamos que la normalización de los ciberderechos fuese un hecho en las relaciones laborales.
Cuando desde nuestra federación, COMFIA-CCOO, interpusimos el conflicto colectivo ya sabíamos que el reto era grande, tan grande que el conflicto ha tenido que ser resuelto por el Tribunal Constitucional.
Desde un primer momento, COMFIA-CCOO tuvimos muy claro que para ganarlo teníamos que conseguir la comprensión y la complicidad de la sociedad. Esta certeza nos ha llevado a estar presentes y participar activamente en las diferentes campañas de sensibilización que junto a las organizaciones de internautas se han ido realizado.
También hemos llevado la inquietud por la necesidad de que las nuevas tecnologías de la información impregnen las relaciones laborales a los partidos políticos.
En este sentido hemos protagonizado junto a los partidos políticos diversas iniciativas tendentes a que el Congreso de los Diputados regulase los ciberderechos en el seno de las empresas y a la modificación y adecuación de la LOLS, en su artículo 8 y el ET, en su artículo 81 a la nueva realidad social y a la progresiva utilización de nuevas tecnologías.
Como decíamos al principio, el pasado 7 de Noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional dictaba sentencia estimatoria del Recurso de Amparo interpuesto por COMFIA-CCOO en el caso del BBVA.
La trascendental sentencia declara con rotundidad que el derecho de los sindicatos a informar a los trabajadores a través de los sistemas de comunicación establecidos en la empresa, en este caso el correo electrónico, forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical que consagra el artículo 28.1 de la Constitución Española.
Por tanto, estamos ante un derecho indiscutible para el ejercicio del cual no resulta imprescindible una específica regulación legal ni convencional.
De la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional, es importante destacar los siguientes aspectos:
1)Es un derecho de los sindicatos y por tanto de la organización del sindicato en la empresa, es decir, de las secciones sindicales.
2)Es un derecho distinto y complementario del que ya se establece en algunos convenios colectivos relativos a la asignación del "sitio" en la web de la empresa para las comunicaciones de las secciones sindicales.
3)Es un derecho de información cuyos legítimos destinatarios son todos los trabajadores.
4)Que a este derecho no cabe oponer la titularidad que ostenta la empresa sobre la propiedad del instrumento de comunicación, en la medida en que su uso por parte de los sindicatos, no merma en absoluto dicha titularidad.
En conclusión, el Tribunal Constitucional declara que sobre la empresa pesa el deber de mantener a los sindicatos en el uso pacífico del correo electrónico, siempre que su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados, no se perturbe la actividad normal de la empresa y no ocasione gravámenes adicionales para ésta, armonizándose la utilización del medio de comunicación electrónico por parte de los sindicatos con la propia consecución del objetivo empresarial que dio lugar a su puesta en funcionamiento.
Ya no queda espacio para interpretaciones, pues éstas ya las ha acometido quien tiene mayor autoridad para ello: el Tribunal Constitucional.
Creemos sinceramente que es la hora de la sensatez en el tema que nos ocupa, por parte de los interlocutores laborales. Por ello, si queremos evitar conflictos en la concreción del ejercicio de este derecho, que de manera automática e indiscutible puede ejercitarse a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, sería bueno que en cada proceso negociador sectorial o de empresa se incorporen acuerdos de aplicación de la sentencia.
En estos tiempos en los que la mayoría de grandes corporaciones se afanan en presentarse como paradigmas de la EXCELENCIA y la RESPONSABILIDAD SOCIAL, parece incomprensible y, desde mi modesto punto de vista, poco profesional y eficiente en relación a la gestión de los recursos humanos, que se pongan obstáculos a la labor de los representantes legales de los trabajadores.
En los tiempos de cambio de modelo productivo que vivimos, los sindicatos podemos jugar un papel determinante como moduladores objetivos de los procesos de cambio y de la percepción que de estos procesos tienen los trabajadores.
Esta función que integra la defensa de los intereses de los trabajadores con la consecución de buenos resultados empresariales, solo se podrá conseguir en las empresas donde las relaciones laborales se basen en el respeto entre los interlocutores.
Facilitar los medios de comunicación a los sindicatos, además de ser de obligado cumplimiento según el Tribunal Constitucional, es una decisión sensata, inteligente y eficaz en el camino poco explorado de la construcción de compromisos entre la Dirección de Recursos Humanos de las emprresas y la Representación Legal de los Trabajadores.
Facilitar los CIBERDERECHOS SINDICALES es una decisión empresarial respetuosa con la Constitución, vinculada directamente con la EXCELENCIA en la gestión de los RECURSOS HUMANOS y seña de identidad objetiva de RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Una actitud obstruccionista o no facilitadora de los CIBERDERECHOS SINDICALES hace que quien la ostenta atente contra la CONSTITUCIÓN, se aleje de la RESPONSABILIDAD SOCIAL y, lo que desde el punto de vista de la empresa es peor, genere factores de inestabilidad laboral injustificados e ineficaces.
Así que, por el bien de la empresa, los trabajadores y la sociedad, seamos serios y apliquemos concertadamente esta sentencia.