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Edición: 09 de febrero de 2012
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Un tribunal declara ilegal la comisión de descubierto en cuentas corrientes

Según Ausbanc, se trata de una sentencia pionera en España, desde el momento en que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, y «de enorme transcencencia», ya que permitirá a todos los clientes que hayan tenido que abonar esta comisión «reclamar su inmediato reintegro».

03-03-2005 - La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, ha declarado ilegal la comisión de descubierto aplicada en una cuenta corriente

por el Popular, al considerar que no responde a la prestación de un servicio concreto, y exige al banco el reintegro de los 7.795,54 euros cobrados por aplicación de esa tasa, informó ayer la asociación Ausbanc.

El juzgado entiende que las comisiones establecidas por la entidad para esta contigencia, «aunque pactadas en el contrato», no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el banco.

En su resolución considera que los intereses inherentes a la financiación prestada al cliente al producirse el descubierto son los «de demora», y al librar determinados apuntes contables «se perciben por las comisiones de mantenimiento y administración».

Según Ausbanc, se trata de una sentencia pionera en España, desde el momento en que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, y «de enorme transcencencia», ya que permitirá a todos los clientes que hayan tenido que abonar esta comisión «reclamar su inmediato reintegro».

Práctica generalizada

La organización asegura que la comisión de descubierto es repercutida por «la práctica totalidad» de las entidades de crédito. En este caso concreto, el banco, según Ausbanc, tenía en contrato un interés por descubierto del 29% anual, y además repercutía una comisión por el mismo concepto calculada sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación. EFE


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