Según la sentencia, una vez que el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se encuentra su vivienda «ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo»
02-05-2008 - El Tribunal Supremo ha calificado como accidente laboral in itinere la caída de una trabajadora de la limpieza en el portal de su casa cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Según la sentencia, una vez que el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se encuentra su vivienda «ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo», con lo que su siniestro se puede considerar un accidente laboral.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima que el trabajador ya no se encuentra en ese momento «en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás» que es el hogar, sino en un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia, informa Europa Press.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Mutua Asepeyo que rechazó asumir las responsabilidades derivadas de la caída de Ana María Coello, trabajadora de la empresa Garnica S.A., y solicitaba que se declarara la contingencia de enfermedad común.
Ana María resbaló al descender las escaleras de su portal, que se encontraban mojadas, de forma que se provocó una fractura de colex (un hueso de la muñeca) cerrada que generó su baja laboral durante varios meses.
Los magistrados de la Sala de lo Social destacan que el problema en este caso radica en «la extensión» que debe darse al concepto de domicilio. Indican que la vivienda puede estar constituida por una casa unifamiliar o por un apartamento en un bloque de pisos en el que existen «zonas comunes utilizables por todos los propietarios» para entrar o salir del piso.
La sentencia pone de manifiesto que en el caso de esta trabajadora «no existe duda alguna» de que realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo por lo que concluye que el accidente se produjo in itinere.
Criticar a la dirección de una empresa no es causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la «nulidad radical» del despido de una sindicalista de la Mancomunidad de Residuos del Guadalquivir, que fue despedida porque criticó a la dirección en una asamblea.
El Mundo
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