En las grandes empresas se dan esas situaciones. Sólo en Cataluña alguien ha contado que existen unos ciento y pico convenios colectivos con cláusulas de doble escala salarial. J.L. López Bulla
08-05-2008 - El Supremo declara nula la doble escala salarial de Repsol por ser discriminatoria. Digamos
con toda claridad lo siguiente: el sindicalismo confederal español (o,
al menos, una buena parte) mantiene una actitud poco clara con relación
al controvertido asunto de las dobles escalas salariales. De una parte,
en su literatura formal, esto es, en las decisiones congresuales o en
las resoluciones más importantes se declara rotundamente contrario a
dicha práctica; de otro lado, no es infrecuente que, en las prácticas
contractuales, acabe asumiendo, mediante unas cláusulas rotundamente
claras o con unos contenidos menos diáfanos, la mencionada técnica.
También existen ejemplos --¿hace falta recordarlos?— de un cierto
estrabismo sindical: si un sindicato acepta la doble escala salarial,
el otro se pronuncia en contra.
Estamos, pues, ante una
situación confusa, así en el interior de cada sindicato como en las
relaciones de una organización con la otra. Para rematar la faena, los
tribunales dicen un día una cosa y al siguiente sentencian su opuesto.
Alguien pudiera pensar que tales prácticas son cuantitativamente
irrelevantes. Pues, no señor. Una (por supuesto, incompleta) relación
nos dice lo siguiente: 1) en las grandes empresas se dan esas
situaciones, y 2) sólo en Cataluña alguien ha contado que existen unos
ciento y pico convenios colectivos con cláusulas de doble escala
salarial. Véase, por ejemplo, el estudio de Miquel Falguera: Las dobles escalas salariales en función de la fecha de ingreso del trabajador y el derecho a la igualdad. Quien tenga interés (e, incluso, curiosidad morbosa) de conocer esta geografía, no tiene más que clicar en MIQUEL FALGUERA: las dobles escalas salariales.
Si el intrépido lector quiere más comodidad, le sugiero que vea el libro del mismo autor titulado Las dobles escalas salariales en función de la fecha de ingreso del trabajador y el derecho a la igualdad, que publicó la EditorialBomarzo.
Diré, sobre todo, que esta investigación expone en su abundante aparato
crítico las referencias oficiales de los convenios y sus dobles escalas
salariales. Me parece del todo necesario que el sindicalismo confederal
debe aproximarse a la solución de esta anomalía. Me refiero a la
cultura estrábica de que su mano derecha no sepa lo que hace la
izquierda, esto es: afirmar enfáticamente la negativa a las dobles
escalas en las grandes solemnidades y, a continuación, en la vida real
de las negociaciones ir por el camino de la aceptación.
Por lo
demás, me parece conveniente traer a colación algo que puede aparecer
un tanto chocante: en el sindicalismo no valen los grandes principios
retóricos sino los ejemplos. Máxime cuando en estos asuntos que afectan
“a las cosas de comer” hay una indisimulada distancia entre principios
retóricos y los exempla.
Nota
de disculpa. Pido perdón a la Editorial Bomarzo por haber escaneado el
libro arriba citado. En todo caso, véase como muestra de hacer
publicidad de la magnífica editorial que dirige don Luis Collado.
Metiendo Bulla
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