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Edición: 07 de enero de 2009
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Las dobles escalas salariales

En las grandes empresas se dan esas situaciones. Sólo en Cataluña alguien ha contado que existen unos ciento y pico convenios colectivos con cláusulas de doble escala salarial. J.L. López Bulla

08-05-2008 - El Supremo declara nula la doble escala salarial de Repsol por ser discriminatoria. Digamos con toda claridad lo siguiente: el sindicalismo confederal español (o, al menos, una buena parte) mantiene una actitud poco clara con relación al controvertido asunto de las dobles escalas salariales. De una parte, en su literatura formal, esto es, en las decisiones congresuales o en las resoluciones más importantes se declara rotundamente contrario a dicha práctica; de otro lado, no es infrecuente que, en las prácticas contractuales, acabe asumiendo, mediante unas cláusulas rotundamente claras o con unos contenidos menos diáfanos, la mencionada técnica. También existen ejemplos --¿hace falta recordarlos?— de un cierto estrabismo sindical: si un sindicato acepta la doble escala salarial, el otro se pronuncia en contra.

Estamos, pues, ante una situación confusa, así en el interior de cada sindicato como en las relaciones de una organización con la otra. Para rematar la faena, los tribunales dicen un día una cosa y al siguiente sentencian su opuesto. Alguien pudiera pensar que tales prácticas son cuantitativamente irrelevantes. Pues, no señor. Una (por supuesto, incompleta) relación nos dice lo siguiente: 1) en las grandes empresas se dan esas situaciones, y 2) sólo en Cataluña alguien ha contado que existen unos ciento y pico convenios colectivos con cláusulas de doble escala salarial. Véase, por ejemplo, el estudio de Miquel Falguera: Las dobles escalas salariales en función de la fecha de ingreso del trabajador y el derecho a la igualdad. Quien tenga interés (e, incluso, curiosidad morbosa) de conocer esta geografía, no tiene más que clicar en MIQUEL FALGUERA: las dobles escalas salariales.

Si el intrépido lector quiere más comodidad, le sugiero que vea el libro del mismo autor titulado Las dobles escalas salariales en función de la fecha de ingreso del trabajador y el derecho a la igualdad, que publicó la EditorialBomarzo. Diré, sobre todo, que esta investigación expone en su abundante aparato crítico las referencias oficiales de los convenios y sus dobles escalas salariales. Me parece del todo necesario que el sindicalismo confederal debe aproximarse a la solución de esta anomalía. Me refiero a la cultura estrábica de que su mano derecha no sepa lo que hace la izquierda, esto es: afirmar enfáticamente la negativa a las dobles escalas en las grandes solemnidades y, a continuación, en la vida real de las negociaciones ir por el camino de la aceptación.

Por lo demás, me parece conveniente traer a colación algo que puede aparecer un tanto chocante: en el sindicalismo no valen los grandes principios retóricos sino los ejemplos. Máxime cuando en estos asuntos que afectan “a las cosas de comer” hay una indisimulada distancia entre principios retóricos y los exempla.

Nota de disculpa. Pido perdón a la Editorial Bomarzo por haber escaneado el libro arriba citado. En todo caso, véase como muestra de hacer publicidad de la magnífica editorial que dirige don Luis Collado.

Metiendo Bulla


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