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Edición: 08 de agosto de 2008
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CCOO considera un ataque contra la libertad sindical la actuación del Servicio de Defensa de la Competencia

La Federación de Actividades Diversas de CCOO considera una injerencia y ataque contra la libertad sindical y la negociación colectiva la actuación del Servicio de Defensa de la Competencia

15-05-2008 - Según esta Federación, la postura del Servicio al abrir un expediente de sanción contra CCOO y UGT y la Asociación Empresarial, que ha suscrito el convenio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, incurre en un acto de injerencia contra el derecho fundamental de libertad sindical del art. 28.1 de la Constitución y la fuerza vinculante del convenio del art. 37 de la Constitución.

Para CCOO la Ley preferentemente aplicable no es la de Ley de Defensa de la Competencia, sino la ley especial que es la ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente el art. 90.5 que habilita a la autoridad laboral para si considera que una cláusula es ilegal, en vez de hacer el pronunciamiento administrativo previo de ilegalidad de la cláusula del convenio que no es posible en un sistema de libertad sindical, enviar mediante demanda de oficio la impugnación por ilegalidad de la cláusula, para que sea un órgano judicial social con una competencia exclusiva y excluyente el que decida si es licita o no esta cláusula.

Es decir, por un convenio colectivo no se puede imponer multas ni sanciones administrativas de plano, en virtud de una interpretación administrativa del contenido de ese convenio, porque actuando de esta manera como actúa el Servicio de Defensa de la Competencia se esta produciendo una injerencia administrativa en la negociación colectiva.

De otra parte, ha sido la propia autoridad administrativa laboral la que al no impugnar este tipo de cláusulas sobre precios uniformes para todas las empresas y por lo tanto de regulación uniforme de condiciones económicas, ha considerado que este tipo de cláusulas son perfectamente legales, puesto que el convenio colectivo según el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a todos los trabajadores y todas las empresas sin excepción incluidos en su ámbito de aplicación, y por lo tanto, tiene eficacia jurídica vinculante generalizada, es decir, constituye una verdadera norma jurídica de eficacia general.

Con esta actuación administrativa del Servicio de competencia lo que se pretende fomentar es el dumping social, y fomentar por tanto que las empresas puedan competir en bajos salarios y hundir los precios en los concursos públicos de servicios de ayuda a domicilio entre sí, lo que sin duda degrada todavía más las muy bajas condiciones de salario de estos empleados.

Además lo que se consigue con esta práctica, de tener éxito, es vaciar de contenido en derecho fundamental de negociación colectiva, puesto que al pretender que el convenio deje de aplicarse con carácter vinculante y generalizado a todas las empresas, se vacía la función primordial del sindicato, que es la regulación colectiva de condiciones de trabajo y empleo, según tiene establecido la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional.

Por ultimo, el Servicio de Defensa de la Competencia hace una interpretación muy amplia del art. 1.1. a) y otros de la Ley, que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales, interpretaciones amplias que no se pueden hacer en un procedimiento sancionador máxime, si el órgano administrativo que pretende sancionar no tiene atribuida la competencia para el examen de la legalidad de convenios colectivos.

CCOO


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