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Edición: 21 de agosto de 2008
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara improcedentes ocho despidos por el cierre de Fagor en Sevilla

CCOO, dice que el despido fue "una decisión no justificada en términos de un despido objetivo, sino que responde a la simple conveniencia, ausente de causa racional acreditada"

15-05-2008 - El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedentes ocho despidos de Fagor-Edesa en Sevilla, realizados en 2006 con motivo del cierre de la factoría, lo que según CCOO demuestra que la empresa "discriminó" a los empleados sevillanos en favor de los vascos.

La sentencia, según un comunicado del sindicato CCOO, dice que el despido fue "una decisión no justificada en términos de un despido objetivo, sino que responde a la simple conveniencia, ausente de causa racional acreditada", pues no se han demostrado los "motivos económicos" alegados.

Este nuevo fallo confirma el emitido por el juzgado de lo Social 6, que anuló los despidos y condenó a la empresa a optar por readmitir a los ocho empleados o pagarles indemnizaciones que suman 651.265 euros, así como al abono de los salarios de tramite.

Los despidos se produjeron el 28 de julio de 2006 tras el cierre del centro de trabajo de Sevilla y el traslado de la actividad que en él se desarrollaba a Basauri (Vizcaya).

CCOO afirma en su comunicado que los despidos fueron "una acción de castigo por estar organizados en este sindicato" y denuncia que la nueva organización de la empresa "lleva consigo un incremento del coste de transporte y distribución en Sevilla, lo que en buena lógica producirá más costes a la empresa".

Los trabajadores, añade el comunicado, están satisfechos de este fallo "que viene a refrendar las posiciones que mantenían respecto a las ocultas intenciones que movieron a la empresa a proceder al centro de trabajo" sevillano.

Se trataba de una "deslocalización de la actividad para garantizar el empleo a algunos trabajadores excedentes de Basauri, que van a realizar la actividad de los trabajadores de Sevilla", lo que significa que "han existido razones discriminatorias", dice CCOO.

El TSJA ha ratificado la versión del juzgado Social de que no resulta acreditado "que el sacrificio de los puestos de trabajo afectados se hiciera necesario para garantizar la viabilidad de la empresa" ni tampoco "que no fuere posible reubicar a los trabajadores afectados en otros puestos".

Invertia


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