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Edición: 07 de enero de 2009
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La Justicia rebaja el valor de las ‘stock options’ en los despidos de los directivos

No se incluye el importe de toda la ganancia obtenida con la venta de las acciones en bolsa, sino el valor de mercado en el momento en que se conceden, que suele ser inferior. Por ello, bajarán las indemnizaciones.

02-07-2008 - El Supremo disminuye el valor de las stock options para calcular el despido de los ejecutivos. Una sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia al confirmar un precedente de 2002, ha establecido que el valor de las stock options que debe incluirse en el cómputo total para calcular el despido debe ser el de “maduración” de las acciones (el momento a partir del cual el ejecutivo puede hacerlas efectivas, aunque normalmente se apure hasta casi el final de su relación laboral) y no el de su venta efectiva en bolsa, que suele tener un valor superior en los momentos alcistas del mercado.

Es decir, se pueden distinguir tres momentos en la vida de las stock options: la concesión (grant), la maduración (con un valor inicial o de mercado, también denominado vesting) y la venta en bolsa.

Hasta ahora, lo normal era que los tribunales admitieran incluir el valor de esas acciones correspondiente al importe obtenido en bolsa. El Supremo ha puesto coto a esta posibilidad y ha creado Jurisprudencia reforzando la teoría del precio de maduración, por lo que el importe de las indemnizaciones para los ejecutivos descenderá notablemente. Además, el importe obtenido debe prorratearse por el número de años desde que se concedieron hasta que se vendieron, ya que tales acciones están retribuyendo ese tiempo de trabajo del ejecutivo.

En esta ocasión, el Supremo ha estudiado el caso de un ejecutivo que salió de una compañía en 2004. Desde 1998 fue incluido en un programa de stock options, que vendió en varias operaciones, entre 2003 y 2004. Además de la indemnización concedida por cuenta de su salario, 96.979 euros, el juzgado de primera instancia incluyó en la base para el cálculo de la indemnización salarial 187.925 euros, el importe de toda la ganancia obtenida con la venta de las acciones en bolsa.

Este cálculo fue avalado por el Tribunal Superior de Madrid, para el que “en el salario regulador de la indemnización por despido ha de incluirse toda la ganancia obtenida, sin tener en consideración el periodo de ‘maduración’ de las opciones sobre acciones y sin efectuar prorrateo alguno de la ganancia obtenida durante dicho periodo”.

Éste es el planteamiento que ha rechazado el Supremo, sentando jurisprudencia: el valor de las acciones que se debe tener en cuenta es el de “maduración”, no el de su venta en bolsa (“toda la ganancia obtenida”), y debe prorratearse durante el tiempo en que el directivo tuvo la opción sobre ellas (desde que se concedieron).

Según se desprende de la sentencia, que acepta los argumentos planteados por Concepción Martín, socia de Baker & McKenzie, “si las operaciones de compra se hubieran ejercitado en la fecha inicial de su maduración, el beneficio por el ejercicio de las opciones en el último año trabajado ascendería a 137.415 euros”.

En efecto, tal y como explica el Supremo, se considera salario “la contraprestación constituida por la diferencia entre el precio de la acción de mercado en el momento de su adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado”. Es decir, la diferencia entre el precio de “maduración” y el de concesión de las acciones.

El propio fallo explica que la venta (en bolsa) es una utilidad “que se produce fuera del marco de la relación de trabajo”. Para el Tribunal Supremo, “si se considera que las opciones de compra de acciones tienen carácter salarial, retribuyendo el trabajo desempeñado, debe determinarse qué periodo desde su concesión a su realización se está remunerando, por lo que debe distribuirse proporcionalmente a dicho periodo si es superior a un año”.

Cómo computar la base salarial
Siguiendo la doctrina jurisprudencial que ha establecido el Tribunal Supremo de incluir en la base salarial de los despidos de los ejecutivos el valor de maduración de las acciones se puede conocer cómo se realiza el cálculo. En este caso concreto, el valor de venta en bolsa de las acciones ascendió a 187.925 euros. Sin embargo, el valor que debe incluirse en la base salarial es el de maduración o inicial de mercado (vesting) que en este caso ascendió a 137.415 euros.

El beneficio se calcula restando a este precio el que tenía la acción en el momento de concederse o precio de opción (grant) multiplicándolo por el valor de las acciones. El resultado final se prorratea por los años que han transcurrido desde la concesión.

José Mª López Agúndez
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