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Edición: 23 de noviembre de 2008
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La consideración de accidente laboral en el trayecto al centro de trabajo

Una empleada, se resbaló al acudir al trabajo y cayó en las escaleras del portal de su casa, causando baja laboral. La empresa emitió parte de accidente laboral, que rechazó la mutua, al entender que la baja debía ser por enfermedad común.

04-07-2008 - La cuestión era determinar si las escaleras del portal del domicilio de la empleada constituyen parte del trayecto que se recorre hasta el lugar de trabajo, en cuyo caso se trataría de un accidente denominado in itinere o si, por el contrario, el trayecto sólo se inicia una vez que se accede a la vía pública.

Una sentencia de otro Tribunal Superior de Justicia señalaba en un caso prácticamente idéntico que se trataba de un accidente extralaboral porque debe atenderse al momento en el que, dejando el inmueble, se sale a la calle, de forma que la caída se produce antes de iniciar el trayecto al trabajo.

Así, el concepto de domicilio no solo es la propiedad o posesión de un piso o vivienda, sino que se extiende a los elementos comunes en los que aquélla se integra, puesto que tanto a título de dominio pleno, como de simple ocupación con otra calificación posesoria, pertenecen al vecino los elementos comunes de la finca en la cuota de copropiedad que corresponda.

Es claro que quien está todavía en su domicilio, antes de salir o después de entrar en él, no está en el trayecto protegido como desplazamiento hasta el centro de trabajo y, por tanto lo que en él acaezca no es accidente in itinere.

Pero el problema en este caso estriba en la extensión que se dé al concepto domicilio, teniendo en cuenta que puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un apartamento en un bloque de pisos, existiendo unas zonas comunes utilizables por todos los propietarios para entrar al piso propio desde la calle o bien para salir a ella desde él.

En este caso, el tribunal, tras sopesar todos estos argumentos, estimó que cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda, ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia.

Como en este caso no hay duda alguna de que el accidentado realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo, no cabe sino concluir que se produjo el accidente in itinere.

Enlace a la sentencia

José María Carpena / Sagardoy Abogados
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