Una empleada, se resbaló al acudir al trabajo y cayó en las escaleras del portal de su casa, causando baja laboral. La empresa emitió parte de accidente laboral, que rechazó la mutua, al entender que la baja debía ser por enfermedad común.
04-07-2008 - La cuestión era determinar si las escaleras del portal del domicilio de
la empleada constituyen parte del trayecto que se recorre hasta el
lugar de trabajo, en cuyo caso se trataría de un accidente denominado
in itinere o si, por el contrario, el trayecto sólo se inicia una vez
que se accede a la vía pública.
Una sentencia de otro Tribunal
Superior de Justicia señalaba en un caso prácticamente idéntico que se
trataba de un accidente extralaboral porque debe atenderse al momento
en el que, dejando el inmueble, se sale a la calle, de forma que la
caída se produce antes de iniciar el trayecto al trabajo.
Así,
el concepto de domicilio no solo es la propiedad o posesión de un piso
o vivienda, sino que se extiende a los elementos comunes en los que
aquélla se integra, puesto que tanto a título de dominio pleno, como de
simple ocupación con otra calificación posesoria, pertenecen al vecino
los elementos comunes de la finca en la cuota de copropiedad que
corresponda.
Es claro que quien está todavía en su domicilio,
antes de salir o después de entrar en él, no está en el trayecto
protegido como desplazamiento hasta el centro de trabajo y, por tanto
lo que en él acaezca no es accidente in itinere.
Pero
el problema en este caso estriba en la extensión que se dé al concepto
domicilio, teniendo en cuenta que puede estar constituido por una
vivienda unifamiliar o bien por un apartamento en un bloque de pisos,
existiendo unas zonas comunes utilizables por todos los propietarios
para entrar al piso propio desde la calle o bien para salir a ella
desde él.
En este caso, el tribunal, tras sopesar todos estos
argumentos, estimó que cuando el trabajador desciende las escaleras del
inmueble en el que se ubica su vivienda, ya no está en el espacio
cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente
protegido, sino que ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer
para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los
vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas
ajenas a la familia.
Como en este caso no hay duda alguna de
que el accidentado realizaba el trayecto con la finalidad de ir al
trabajo, no cabe sino concluir que se produjo el accidente in itinere.
Enlace a la sentencia
José María Carpena / Sagardoy Abogados
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