Presentó una demanda para reclamar mensualidades atrasadas que se le debían y acabó condenado el trabajador a pagar a la empresa las cantidades que le reclamaba por los daños ocasionados
07-07-2008 - EL CASO: Un empleado de una empresa de excavaciones y otros servicios presentó una demanda para reclamar mensualidades atrasadas que se le debían. En la conciliación previa al juicio promovido por el trabajador la empresa le anunció que presentaría demanda contra él por los daños causados a un camión de su propiedad en un accidente de circulación que había protagonizado.
LA RESOLUCIÓN:
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó una sentencia el pasado 27 de febrero por la que confirma la dictada por el juzgado de lo Social del Burgos, que había dado la razón a la empresa y condenado al trabajador a pagar las cantidades que le reclamaba por los daños ocasionados al haber sufrido un accidente de trabajo con un vehículo de la empresa mientras estaba de servicio.
El trabajador J. C. había prestado servicios para la empresa hasta septiembre del año 2006, cuando causó baja voluntaria. Tras su cese, presentó una demanda reclamando las cantidades que le debía la empresa, correspondientes a los dos últimos meses trabajados y al finiquito.
DE DEMANDADA A DEMANDANTE
En el momento de la celebración de la conciliación previa al acto de juicio promovido por J. C., la empresa le anunció que presentaría reclamación en su contra por los daños y perjuicios sufridos en un vehículo de su propiedad (un camión) con motivo de un accidente de circulación que había protagonizado el trabajador mientras estaba de servicio.
El juzgado de lo Social aceptó la acción planteada por la empresa en respuesta a la demanda presentada por el trabajador, que técnicamente se denomina reconvención y permite que en un mismo juicio se decida respecto a las reclamaciones planteadas por ambas partes sin necesidad de que la que reconviene presente una demanda formalmente. El juez condenó al trabajador a pagar la cantidad que le era reclamada por daños y perjuicios, previo descuento de los salarios que la empresa le adeudaba.
Frente a tal decisión, el trabajador presentó recurso alegando que la forma en que se había presentado la reclamación de la empresa le había causado indefensión, que no podía responsabilizarse de los daños causados por no existir dolo o culpa y que estos daños formaban parte del riesgo de la propia actividad que debía asumir la empresa.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León señala que la reconvención es un mecanismo legal a disposición de las partes cuya única exigencia formal es la de efectuar el anuncio en el momento de la celebración de la conciliación previa al juicio, con identificación de la pretensión que se querrá hacer valer para evitar la indefensión del demandado.
Al quedar acreditado que en el momento del accidente el trabajador circulaba con exceso de velocidad y en un tramo en obras debidamente señalizado, el Tribunal entiende la concurrencia de un dolo o culpa imputable exclusivamente al trabajador, de la que nace la obligación de compensar los daños y perjuicios causados a la empresa.
El Tribunal sustenta también su decisión en la obligación dimanante de artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores, que impone como deber laboral básico de todo trabajador el de cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia debidas.
Toni Sendra - GARRIGUES ABOGADOS Y AS. TRIBUTARIOS
Sindicar titulares: [Todas las noticias] - [Entorno CCOO] - [Laboral] - [Economía] - [Mundo Virtual] - [Social] - [Notas de Prensa] - [R.S.C.]