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Edición: 07 de enero de 2009
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Condenan por usura a una financiera de créditos rápidos

El juez de Alicante Gordiano Casas ha hecho historia. Ha dictado la primera condena por usura en España contra una financiera especializada en la concesión de créditos rápidos. Para ello, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Alicante ha aplicado una ley de hace un siglo.

07-07-2008 - Pablo F.O., supuesto delegado de la prestamista Nuevas Vías de Financiación -también condenado en rebeldía por no comparecer en el juicio- prestó 6.000 euros en septiembre del 2006 a Cristina Moreno. Seis meses después, le cobró 14.805 euros, un 120% más de la cantidad prestada.

El juez considera que la mercantil y el codemandado se aprovecharon de la "situación de necesidad" de la mujer, que estuvo a punto de perder su casa de la Albufereta, en Alicante, al no poder hacer efectiva una segunda letra de 13.186 euros. En el momento de pagar, ni siquiera podía ponerse en contacto con los prestamistas, informa La Verdad.

La clienta firmó un documento en el que hacía constar que había entendido toda la información y suscribió después una escritura pública del contrato ante notario. Sin embargo, el juez entiende que su consentimiento pudo estar "viciado'", por la necesidad imperiosa de dinero, de lo que se aprovecharon los prestamistas, al tiempo que resta a esa escritura "el valor que le confiere la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En su opinión, el acuerdo entre ambas partes es a todas luces "usurario" y podría haberlo declarado nulo si el abogado de la víctima así lo hubiera solicitado. El magistrado resuelve, por tanto, limitar los intereses a un 40%, 2.693 euros, y condenar al prestamista y a la financiera a devolver a su clienta 5.378 euros. El prestamista condenado, por su parte, recurrirá el fallo y la Audiencia Provincial tendrá la última palabra en el pleito. En todo caso, la demandante, Cristina Moreno, tiene intención de solicitar a través de su abogado, Mariano Juan Aso, la ejecución inmediata de la sentencia para poder cobrar los 5.378 que los demandados deben devolverle.

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