Hasta hace poco tiempo, muchas empresas creían que no existían consecuencias legales para sus operaciones en zonas de guerra...
17-07-2008 - El hecho de que una empresa opere en una zona en conflicto y no existan mecanismos de implementación eficaces, no significa que las leyes locales, nacionales o internacionales no tengan aplicación.
Hasta hace poco tiempo, muchas empresas creían que no existían consecuencias legales para sus operaciones en zonas de guerra. Sin embargo, la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cambió todo en este sentido. Durante los últimos diez años, algunos fiscales en diversos países han interpuesto denuncias contra empresas que han contribuido a la comisión de crímenes en contextos de conflicto armado. En algunos casos las empresas han actuado conscientemente, en otros no. Con el objetivo de aclarar ambigüedades a este respecto, la ONG londinense International Alert y el Instituto Fafo de Noruega han publicado el informe ‘Red Flags’
De hecho, este tipo de denuncias legales está en aumento y numerosas empresas han enfrentado juicios por una variedad de delitos como el comercio de armas a Liberia; la provisión de precursores químicos al régimen de Saddam Hussein en Irak; o el abastecimiento de machetes al Interhamwe de Rwanda. Empresas multinacionales han sido demandas en Colombia por financiar a las autodefensas y en Birmania por beneficiarse de las obras construidas con mano de obra forzosa. Estas acciones legales han sido posibles porque en muchos países existen leyes vigentes que permiten a fiscales proceder contra violaciones de leyes internacionales. En su informe del año pasado, el representante especial de la ONU sobre empresas y derechos humanos, John Ruggie, resaltó que la interacción compleja entre tribunales de la ONU, leyes internacionales y leyes nacionales está creando una nueva telaraña de responsabilidad corporativa por crímenes internacionales. Importantes gremios empresariales reconocen esta realidad. La Cámara de Comercio Internacional afirma que “se espera que todas las empresas respeten las leyes, aún cuando las autoridades competentes no las hagan cumplir, y obedezcan los principios de los instrumentos de leyes internacionales aún cuando las leyes nacionales estén ausentes.” Esto significa que las empresas tienen que llevar a cabo su debida diligencia para evitar su complicidad en crímenes internacionales o enfrentar los gastos legales, financieros y/o reputacionales de sus responsabilidades de comisión y omisión.
International Alert y el Instituto Fafo han identificado nueve banderas rojas que las empresas deben reconocer pare evitar ser involucradas en crímenes internacionales como el desplazamiento forzoso de comunidades, la utilización de mano de obra forzosa, el comercio de recursos naturales de origen cuestionable, la contratación de empresas de seguridad abusivas, el pago de sobornos, el incumplimiento de las sanciones internacionales, el permitir el uso de activos de las empresas para actos criminales o la asignación de recursos financieros a actores que cometen estos crímenes. Estas banderas rojas representan un esfuerzo, en un lenguaje sencillo, para sensibilizar al sector privado acerca de la evolución de sus responsabilidades ante las leyes internacionales incluyendo leyes penales y de derechos humanos. Este año la Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 60 años y el documento Red Flags espera informar a las empresas acerca de qué es lo que pueden hacer, y por ende no hacer, para apoyarla.
Salil Tripathi y William Godnick, International Alert (Londres)
Boletín completo:
Boletín 3 Empresas y Derechos Humanos
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