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Edición: 08 de septiembre de 2008
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Estado de situación

Los efectos de la reforma laboral de 2006 en las prestaciones del FOGASA

La reforma laboral efectuada en junio de 2006 tras el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, que firmaron el gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO produjo en lo que concierne al FOGASA dos tipos de efectos:

18-07-2008 - a)Reducción de ingresos por cotización pasando al tipo aplicable del 0,4% al 0,2%.
b)Incremento del gasto a partir de la mejora general de las prestaciones en dos vías.
    1.- Incremento de los límites de cobertura de las situaciones protegidas.
    2.- Ampliación de la cobertura a colectivos no incluidos.

Así antes de la reforma respecto a salarios el FOGASA abonaba a los trabajadores los salarios pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad que abonaba el FOGASA por este concepto era un máximo de 120 días y con el tope del duplo del SMI diario, sin prorrateo de pagas extras.

Estos salarios debían de estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.

Una vez efectuada la reforma laboral, por salarios el FOGASA abona una cantidad máxima de 150 días y con el tope del triple del SMI diario, con prorrata de pagas extras.

En indemnizaciones abonaba, con anterioridad a la reforma, las reconocidas en sentencia o resolución de la Autoridad Laboral, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador con causa justa, despido colectivo y objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima abonada era una anualidad  y el salario día, la base de cálculo tenía el tope del duplo del SMI, sin prorrata de pagas extras.

El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculaba sobre la base de 25 días por año.

Tras la reforma laboral se amplía la cobertura a más supuestos que no estaban protegidos del art. 52 del ET y las debidas por finalización de contratos temporales o de duración determinada.

En los supuestos de despido o extinción por voluntad del trabajador mediando causa justa se calcula sobre la base de 30 días por año de servicio.

Igualmente la cantidad máxima abonada es un anualidad, sin que el salario día, base de cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrata de pagas extras.

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