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Edición: 30 de agosto de 2008
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La Justicia europea dictamina contra el Gobierno español en las opas sobre Endesa

El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que España ha infringido la normativa europea, al someter a una autorización previa de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), la compra de participaciones en empresas eléctricas.

18-07-2008 - Este régimen vulnera la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento y no está justificado para garantizar la seguridad del suministro energético.

El Gobierno aplicó este régimen en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) que la sociedad E.ON lanzó sobre Endesa, así como en el caso de la OPA de Acciona y Enel sobre Endesa. Ante esta situación la Comisión Europea presentó una denuncia ante el Tribunal de Luxemburgo, por incumplimiento de la normativa europea.

El comisario del Mercado Interior, Charlie McCreevy, se felicitó ayer por esa sentencia, que confirma “no hay sitio para los derechos especiales en el mercado interior”. Esta sentencia es independiente de otro procedimiento que lleva en paralelo la CE, esta vez por la comisaria de la Competencia, Neelie Kroes, por haber impuesto, la CNE esas condiciones a la fusión de esas empresas, cuando el reglamento comunitario de fusiones atribuye todo el poder de decisión a la CE , en caso de operaciones de dimensión comunitaria, como era el caso.

Bruselas no ha cerrado todavía este expediente y según declaró el portavoz de Competencia, Jonathan Todd, “todavía no ha fijado una fecha para tomar una decisión final, pues se está estudiando la última respuesta enviada por las autoridades españolas”.

En su sentencia el Tribunal de Justicia considera que este régimen restringe la libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales, pues puede disuadir a inversores de otros Estados miembros a adquirir participaciones en las empresas españolas. La normativa europea prevé sin embargo, que se pueden instaurar algunas restricciones por razones imperiosas de interés general, como la seguridad pública, siempre que se cumplan determinados requisitos. El Tribunal reconoce que el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía en el territorio del Estado miembro en cuestión puede constituir una razón de seguridad pública y justificar, eventualmente, un obstáculo a ambas libertades.

El Tribunal de Justicia concluye que España no ha demostrado que ese régimen establecido constituye una medida adecuada para garantizar la seguridad del suministro. En cualquier caso, el régimen español de autorización previa es desproporcionado en relación con ese objetivo, y además estima que España no ha demostrado que el objetivo perseguido no pudiera alcanzarse mediante medidas menos restrictivas, en particular mediante un sistema de declaraciones a posteriori. El Tribunal considera, por tanto, que el régimen de autorización previa establecido confiere a la administración una facultad discrecional difícilmente controlable por los órganos jurisdiccionales que entraña un riesgo de discriminación.

Ramón R. Lavin.

Expansión


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