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Edición: 07 de febrero de 2012
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El retraso continuado en el pago de los salarios es admisible si la mayoría de los trabajadores lo acepta

Un trabajador no puede exigir la resolución de su contrato y ser indemnizado por ello si el motivo es un retraso en el pago de los salarios que esté aceptado por los empleados ante las dificultades económicas de la empresa.

01-08-2008 - Una trabajadora de una clínica dental solicitó judicialmente la resolución de su contrato por los continuos retrasos en el abono de su salario, pretendiendo ser indemnizada con los 45 días por año de servicio previstos en el despido improcedente. La clínica estaba atravesando una mala situación económica por lo que llevaba un tiempo retrasándose en el pago de los salarios de toda la plantilla, algo que los empleados aceptaban (salvo esta empleada y otra más) en un intento de que la empresa superara la crisis, para así conservar sus empleos.

Tanto el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia desestiman la petición de la trabajadora. El Tribunal entiende que la tolerancia de los trabajadores resta gravedad al incumplimiento empresarial, por lo que no se trataría de "una decisión unilateral de la empresa", sino de una "solución pactada y solidaria encaminada a un mismo objetivo común".

Este "pacto común" minimiza la gravedad de los retrasos, por lo que en este contexto sería desproporcionado justificar la extinción del contrato de trabajo, puesto que se estaría "premiando a quien se aparta de lo acordado por el resto de la plantilla".

Así pues, el TSJ se pronuncia a favor de la empresa y niega a la trabajadora el derecho a ser indemnizada.

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