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Edición: 07 de enero de 2009
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Inspección de Trabajo e igualdad

La actuación de la autoridad laboral debiera servir como actuación didáctica para que la clase empresarial comprendiese la importancia de la erradicación de la discriminación por razón de género.

19-08-2008 -

El capítulo IV del Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (PIAITSS) 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva de mujeres y hombres(1) abarca una serie de programas para la realización de planes de actuación inspectora entre las que se encuentran las materias referidas a la: “Comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en otras disposiciones legales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales) referidas a la igualdad y no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales”.

Dichas actuaciones inspectoras se van a centrar en las siguientes materias: control de la no discriminación en las ofertas de empleo, de la no discriminación dentro de las relaciones laborales (en el ingreso a las empresas, salarial, de promoción profesional), vigilancia y cumplimiento de las obligaciones relativas a evitar el acoso sexual o por razón de sexo en los centros de trabajo, al control de la elaboración de los planes de igualdad y otras medidas contempladas en la ley de igualdad, a la protección de los derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral, así como a vigilar la presencia de cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos y la seguridad de las mujeres por razón de las situaciones de maternidad, embarazo y lactancia. El objetivo es llevar a cabo la inspección de 10.000 empresas en el período 2008-2010.

En el capítulo V de dicho plan se reflejan las actuaciones por programas y por áreas, desglosadas por comunidad autónoma para 2008, siendo un total de 3.523 (2). Los criterios para la selección de empresas para llevar a cabo dicha inspección (tamaño, sectores y distribución) se han fijado de común acuerdo con las diferentes comunidades autónomas (dado que son éstas las que tienen la competencia material para la ejecución de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales) dentro del Grupo de Trabajo sobre Políticas de Igualdad (3).

El desglose, por áreas de actuación, es el siguiente: discriminación en el acceso al empleo: 628; discriminación en la relación laboral (ingresos salariales, promoción): 976; acoso sexual y acoso por razón de sexo: 248; planes de igualdad y otras obligaciones de la ley de igualdad: 828; derechos sobre conciliación vida familiar y laboral: 395; y, discriminación en la negociación colectiva: 448.

Esta actuación de la autoridad laboral tiene como objetivo principal la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en las relaciones laborales, pero además debiera servir como actuación didáctica para que la clase empresarial comprendiese la importancia de la erradicación de la discriminación por razón de género, incorporando a las relaciones laborales la práctica de la negociación de medidas y planes de igualdad como mejor estrategia para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Carmen Bravo Sueskun (mujeres@ccoo.es) es secretaria confederal de la Mujer de Comisiones Obreras.


(1) Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (PIAITSS) para 2008. Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. MTAS, Madrid.

(2) Citado en el PIAITSS, en la página 12.

(3) El Grupo de Trabajo sobre Políticas de Igualdad se ha creado desde la comisión tripartita (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, patronal y sindicatos).

Revista Trabajadora


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