El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha rechazado recientemente un recurso, planteado por la empresa Progalsa, contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara en la que se reconocía el trabajo penoso por ruido en esta empresa.
21-08-2008 - La importancia de la sentencia viene dada porque es la primera vez que se reconoce penosidad por ruido en una empresa después de que el Gobierno socialista aprobase una ley más restrictiva que la anterior, que motivó la protesta de los sindicatos y en la que se recogía que había que tener presente la atenuación del nivel de ruido que suponía el uso de protecciones individuales ( tapones, cascos etc. ) a la hora de considerar el trabajo penoso o peligroso.
Así, el Gabinete Jurídico de CC.OO. en Guadalajara ha conseguido que a una treintena de trabajadores de esta empresa (y es importante porque hay otras sentencias pendientes) se les considere trabajo PENOSO el estar sometidos a un exceso de ruido en sus puestos de trabajo y que la empresa tenga que abonar más de 3.000 euros a cada uno en concepto de atrasos.
En definitiva, la sentencia afirma 'que la utilización de elementos de protección cuando se excedan los límites de ruidos previstos en la normativa no impide la consideración como penoso del trabajo sujeto a dicha exposición acústica“.
Para acabar es necesario resaltar la importancia de que la Seguridad Social haga un reconocimiento cada vez mayor de los daños causados por el ruido como enfermedad profesional y que afecta a miles de trabajadores en la provincia de Guadalajara. Ahora, con esta sentencia, habrá que añadir además la obligación de que se cumpla la ley, que se reduzca los niveles de ruido en los centros de trabajo o en su defecto que se considere la exposición al ruido como trabajo penoso con lo que ello conlleva.
Federación Minerometalúrgica de CC.OO.
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