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Edición: 21 de noviembre de 2008
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Nicaragua: Nuevo Código Penal desampara a las mujeres frente a la violencia

Dos importantes derrotas sufrieron las nicaragüenses al entrar en vigencia, el pasado mes, un nuevo Código Penal

28-08-2008 - Este nuevo Código revictimiza a las mujeres objeto de violencia intrafamiliar, al privarlas de la representación de la Fiscalía, pues esa instancia pública no atiende tal delito por considerarlo menor; y penaliza el aborto, aun cuando peligre la vida de la mujer o el producto del embarazo sea inviable. Curiosamente, la crítica sobre la desprotección en casos de violencia proviene de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la doctora Alba Luz Ramos. Este retroceso echa por la borda los logros alcanzados en la década del 90, con la aprobación de la Ley 230, que garantizaba a las mujeres medidas cautelares a partir de la denuncia en la Policía.

Según Ramos, quienes saldrán peor paradas, en los casos de violencia intrafamiliar, son las mujeres pobres, ya que, mientras el agresor tiene la posibilidad de contar con un abogado de la Defensoría Pública, ellas no tienen quien las represente, por lo cual quedan en situación de vulnerabilidad. Para la magistrada, otra carencia del Código es que sólo se castiga la violencia a través de sus secuelas; es decir, se penaliza cuando la víctima resulta lesionada. En su opinión, se debió haber establecido la violencia como un delito autónomo. La legislación anterior establecía la violencia psicológica como delito.

Las denuncias de violencia contra las mujeres han aumentado en los últimos años, en muchos casos con resultados fatales. En lo que va de 2008 se han presentado 48 muertes de mujeres, en tanto otras 60 fueron ultimadas el pasado año. En el caso del aborto terapéutico o por razones médicas, el nuevo reglamento establece penas de cárcel para las mujeres. En abierta contradicción con el juramento de salvar vidas, se sanciona con prisión y con la suspensión de licencia al personal médico que se involucre en la interrupción de embarazos.

Solamente la bancada del opositor Movimiento Renovador Sandinista propuso una eximente a las penas impuestas sobre el aborto terapéutico, en los casos en que "no existe otro medio posible para salvar la vida de la mujer, siempre que la indicación esté avalada por el consejo médico del hospital respectivo". Apenas 16 diputados respaldaron ese último intento por mantener vigente la existencia del aborto terapéutico en el Código Penal.

La procuradora para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Deborah Grandison, también manifestó su preocupación porque en las comunidades indígenas prima el derecho consuetudinario. Según esas normas, todo delito tiene un precio y, en muchos casos, los referidos a violación y abuso se resuelven vía mediación. Un ejemplo de esto es la "tala mana", una práctica ancestral en las comunidades miskitas, que permite a un agresor pagar su delito con dinero o con ganado. Las sanciones son impuestas por hombres y entregadas a los familiares de la víctima.

De cal y también de arena

Entre los aspectos positivos de la nueva legislación, la magistrada Ramos destacó que delitos contra los derechos sexuales como abusos, parricidio, violación a menores de 13 años, violación agravada, robo y conductas afines serán juzgados por Jueces Técnicos y no por Jurados. En los últimos meses, la opinión pública se ha visto sacudida por casos de impunidad para violadores, incluyendo el de una niña discapacitada.

Otro avance importante, según el director ejecutivo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Bayardo Izabá, es que los delitos sexuales no prescriben. Con esto, las personas sobrevivientes de abusos podrán ejercer acción legal contra los abusadores, cuando estén en mejores condiciones de recuperación.

De sorpresiva fue calificada la eliminación de la categoría de delito para las relaciones sexuales con personas del mismo sexo, que existía en el antiguo Código Penal. Esta legislación fue utilizada para quitar sus hijos a madres lesbianas.

Sylvia R. Torres
SEMlac


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