Un juzgado de lo social de Barcelona ha condenado a los sindicatos que convocaron una huelga a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la empresa.
08-09-2008 - La huelga fue previamente declarada ilegal por los tribunales y la empresa reclamó el resarcimiento de los daños ocasionados a los responsables de esta. La juez consideró que, siendo ilegal, sí procedía la indemnización.
El pasado 6 de junio, un juzgado de lo social de Barcelona dictó una sentencia por la que, tras estimar la demanda planteada por Ferrocarrils de la Generalitat, condenaba de forma solidaria a los sindicatos Simaf (Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) y Semaf (Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) a pagar a la empresa 142.060,31 euros, en compensación por los daños y perjuicios ocasionados durante las jornadas de huelga de marzo y abril del 2005.
La huelga se convocó por desacuerdos en la negociación del convenio, concretamente sobre un plus de conducción para los maquinistas. La empresa denunció la acción en los tribunales y la huelga fue declarada definitivamente ilegal por el Tribunal Supremo en marzo del 2007. La ilegalidad, a criterio del Tribunal Superior de Justicia, se basaba en que la huelga intentó impedir la continuidad del proceso productivo, y en que se ocupó de forma ilegal el centro de trabajo con la finalidad de impedir el derecho al trabajo de aquellos trabajadores que decidieron no secundar el paro, de lo que se derivaron perjuicios no sólo para la empresa, sino también para los usuarios.
El juzgado explica cómo la Constitución Española (artículo 28) reconoce el derecho a la huelga, así como la ley orgánica de Libertad Sindical, pero también nos explica que, siendo como es un derecho fundamental, no supone la posibilidad de ejercer coacciones sobre terceros, porque ello afecta a otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, como son la libertad de trabajar, la integridad física y moral y la dignidad de la persona.
Para que se pueda exigir la responsabilidad por daños y perjuicios, deberán darse en la actuación que se examine los tres parámetros siguientes: que exista una acción antijurídica o ilegal; que exista intencionalidad o negligencia (culpa) en quien la desarrolla, y que exista nexo entre la conducta y el daño sufrido, es decir, que el daño venga provocado directamente por dicha conducta.
Una vez, por tanto, declarada ilegal la huelga convocada por dichos sindicatos, se inicia la discusión jurídica de si cabe o no solicitar el resarcimiento (en este caso económico) de los posibles daños y perjuicios ocasionados. En este punto, la juez, basándose en argumentaciones utilizadas en un proceso similar que afectó a un sindicato de Renfe, nos dice que la respuesta negativa supondría de facto reconocer una cierta “inmunidad” sindical que vulneraría los principios básicos de la legislación civil. Está claro que toda huelga produce un cierto daño, pero únicamente será motivo de resarcimiento por la vía de los daños y perjuicios aquel que haya sido provocado por una huelga ilegal, como conducta antijurídica y, por tanto, contraria al ordenamiento jurídico.
Por ello, y tras una serie de valoraciones concretas de los daños, la sentencia acaba condenando de forma solidaria a ambos sindicatos a compensar a FGC por los daños sufridos durante las jornadas de huelga declarada ilegal.
Alberto Blasco - GARRIGUES ABOGADOS Y AS. TRIBUTARIOS
La Vanguardia
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