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Hoy se vota la reforma de la LISI

Se trata de eliminar el punto según el cual sería posible cerrar una página web sin necesidad de autorización judicial previa, dejando la puerta abierta para ejercer la censura por parte de las administraciónes públicas y, posiblemente, por parte de alguna entidad privada.

28-10-2008 - Hoy se vota una reforma de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Se trata de eliminar el punto según el cual sería posible cerrar una página web sin necesidad de autorización judicial previa, dejando la puerta abierta para ejercer la censura por parte de las administraciónes públicas y, posiblemente, por parte de alguna entidad privada.

El 28 de diciembre de 2007, día de los inocentes, se aprobó la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), uno de cuyos aspectos mas oscuros y menos conocidos por la población es la posibilidad de cierre de una web sin necesidad de autorización judicial previa: bastaría con que un "órgano competente" (según la denominación utilizada en la LISI) tomase la decisión.

Aunque esta decisión fue muy discutida entre algunos internautas (dada su contradicción con el artículo 20.5 de la Constitución Española) y que fue denunciado en su momento por el Partido Pirata y por la Asociación de Internautas ante el Defensor del Pueblo el esfuerzo fue inútil. El Partido Popular ha decidido presentar en el Senado una propuesta de reforma que, aunque posiblemente incompleta, al menos da una segunda oportunidad de discusión.

¿Hasta que punto es importante este tema? Mucho. Téngase en cuenta que se abre una puerta al cierre indiscriminado de webs por parte de una administración o, incluso, de una entidad privada. En realidad algunos meses antes del fin de la tramitación de la LISI el borrador recogía lo que entonces se llamó el artículo 17bis, que facultaba a la SGAE a ordenar el cierre de una página web sin necesidad de permiso judicial previo. La polémica generada, por supuesto, fue mayúscula, porque nadie se fiaba de los abusos que la SGAE hubiera podido cometer si se le hubiera permitido el cierre, aunque solo fuera temporal, de cuantas webs hubiese estimado oportuno.

Finalmente no se reconocio a la SGAE semejante potestad, pero en cambio se dejó en el aire la posibilidad de que un "órgano competente" (¿la SGAE, la CNMV, ministerios, consejerías, ayuntamientos? ) pudiera ordenar el cierre de una página web. Aunque un juez volviera a abrir la web, tal y como está el sistema judicial ¿durante cuanto tiempo habría estado cerrada? ¿Y si el cierre se ejecuta durante una campaña electoral, o mientras se desarrolla una evaluación de impacto ambiental, o una investigación, o un negocio?

Pase lo que pase el martes en el Senado toda la ciudadanía debería ser consciente de que lo que está en juego es la libertad de expresión.

Mas información en mi blog

Ángel Vázquez Hernández


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