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Edición: 04 de febrero de 2012
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Violación a los Derechos Humanos Laborales en la empresa de Call Center ATENTO MÉXICO

Informe que el sindicato STRM de México nos envía sobre el caso de ATENTO-TELEFONICA en donde se está organizando este sector formado mayoritariamente por jóvenes y sigue creciendo. STRM se enfrenta a la actitud anti sindical de esta empresa que en México tiene 18 mil empleados.

17-11-2008 -

Asimismo, entre Guatemala y El Salvador hay otros 6 mil que dependen de México.

Los trabajadores de ATENTO México han creado su propia web: www.desatentomexico.org, ahí se pueden conocer los pormenores de la campaña por la mejora de condiciones de trabajo que están desarrollando. Transcribimos el informe recibido.

Informe Preliminar sobre la

Violación a los Derechos Humanos Laborales

en la empresa de Call Center

ATENTO MÉXICO


1 noviembre 2008


Este informe presenta, de manera sintética, los resultados de la investigación conducida a lo largo de un año para conocer las condiciones laborales dentro de los centros de atención telefónica o call centers de la empresa Atento México. La investigación tuvo dos objetivos principales:


1) Conocer hasta qué punto la empresa ha incurrido en violaciones sistemáticas al Código de Conducta de la empresa matriz, Telefónica, y;

 

2) Corroborar las denuncias hechas por trabajadores de la empresa, referentes a las graves violaciones que a sus derechos laborales han sufrido en los siguientes rubros:


a) Despidos injustificados

b) Inestabilidad en el puesto de trabajo

c) Incumplimiento en el pago de bonos de productividad y variaciones en el pago completo del salario quincenal

d) Incumplimiento en el pago por concepto de reparto de utilidades y otras prestaciones de ley como son prima vacacional, horas extras y aguinaldo

e) Incumplimiento de las normas nacionales -Ley Federal de Trabajo- e internacionales, específicamente el Código de Conducta de la empresa matriz, referente al respeto a la libertad de asociación sindical

f) Discriminación dentro del centro de trabajo

g) Incumplimiento de normas básicas de salud e higiene en el centro de trabajo


El negocio de call center en México: cifras para un contexto


El sector de call center ha crecido a nivel mundial de manera exponencial desde hace 5 o de 10 años, por lo que se puede decir que es un sector joven de la industria de telecomunicaciones. El típico call center cuenta con menos de 50 empleados. Sin embargo, la mayoría de los agentes, aproximadamente el 75%, se concentran en call centers con más de 230 empleados. En promedio, solo el 12% de los empleados de un call center trabajan en el área administrativa. El 71% de la fuerza de trabajo en los call center son mujeres.


En México existen más de 215,000 estaciones de trabajo distribuidas en 21,000 empresas que generan más de 305,000 empleos. México concentra así, el 30% de las estaciones de trabajo establecidas en América Latina. La tasa de crecimiento de este negocio en México es del 21% interanual, un ritmo más dinámico que el promedio para América Latina, que es del 14.5%, y muy por encima del promedio mundial de 4%. Cabe destacar que la Ciudad de México concentra más del 50% de las posiciones de trabajo de todo el país.


Atento México: breve perfil de la empresa


Atento es una empresa privada, es decir, sin acciones que coticen en las bolsas de valores, filial de Telefónica de España, con estructura administrativa multinacional, y con presencia en más de 10 países alrededor del mundo. Se especializa en la prestación de servicios de atención a las relaciones entre las empresas y sus clientes a través de Contact Centers o plataformas multicanal. A nivel mundial, Atento cuenta con una fuerza de trabajo superior a los 100,000 trabajadores, ocupando México el segundo lugar en importancia en cuanto a concentración de dicha fuerza con más de 18,000 trabajadores, solo detrás de Brasil que concentra cerca de 60,000, y seguido de España con alrededor de 12,000.


La participación mayoritaria de Grupo Atento se da por parte de Grupo Telefónica de España, y en mucho menor porcentaje –aunque debe ser considerado accionista de importancia- Banco Bilbao Viscaya (BBVA) que controla el 8.65% de su capital. Según datos presentados por su matriz y principal accionaria, la empresa tuvo: un crecimiento en la cifra de negocios del 20% entre 2006 y 2007, cerrando en poco más de 1,000 millones de euros, siendo el segundo negocio más dinámico de Grupo Telefónica. Este crecimiento se debió sobre todo al crecimiento de la actividad de la empresa en Brasil y México. En el periodo 2002-2006 se ha dado un crecimiento interanual promedio superior al 15% en los ingresos.


Atento México y Centroamérica inició operaciones en el país en 2002. Actualmente, tiene una fuerza laboral de más de 18,000 trabajadores distribuidos en 15 centros de trabajo, contact center. La plantilla tiene crecimientos anuales promedio por arriba del 20%, abriendo centros de trabajo de hasta 500 puestos en promedio, con una regularidad de dos a tres por año. Entre sus principales clientes se encuentran Wal-Mart, Reader´s Digest, los bancos BBVA y Santander, las aseguradoras AIG y MetLife, algunas instituciones gubernamentales locales y organizaciones internacionales como FAO y UNESCO.


Violaciones sistemáticas a los derechos humanos laborales y al Código de Conducta de Telefónica de España


En el año 2000, Telefónica de España firmó un acuerdo con la Union Network International (UNI), la Unión General de Trabajadores de España (UGT) y las Comisiones Obreras Españolas (CC.OO), con el objetivo de establecer un marco internacional para regular las operaciones de Telefónica en otros países. Este acuerdo recibe el nombre de “Código de Conducta”, el cual es vinculante para todas las filiales de Grupo Telefónica, incluyendo ATENTO. A continuación se marcan las violaciones a dicho Código por parte de la empresa identificadas en esta investigación:


SINDICATO DE PROTECCIÓN APOYADO POR LA EMPRESA. La fuerza de trabajo de Atento está sujeta al Contrato Colectivo de Trabajo signado entre la empresa y el “Sindicato Progresista de Trabajadores de Comunicaciones y Transportes de la República Mexicana” (SPTCTRM), controlado por Ramón Salvador Gámez Martínez (quien tiene un largo historial en cuanto al uso de violencia para destruir campañas de organización sindical independiente y que es fugitivo de la justicia mexicana bajo cargos de abuso sexual agravado de menores). Este contrato, como los cientos que Gámez controla, son conocidos como “contratos de protección”. Esto significa que el contrato es signado sin el conocimiento o participación de los trabajadores, quienes pierden toda posibilidad de votar por el sindicato que los represente y el contrato que norma sus relaciones con la empresa. De hecho, de los más de 100 trabajadores entrevistados para esta investigación ninguno declaró conocer la existencia del contrato ni de representantes del sindicato en los centros de trabajo. Ningún trabajador había participado tampoco, ni una vez, en una asamblea o en un proceso de elección sindical. El contrato establece solo el mínimo requerido de protecciones para los trabajadores marcados en la ley, y algunas cláusulas ponen a los trabajadores en evidente desventaja frente a la empresa. En resumen, el propósito del contrato que mantiene Atento con Gámez tiene la función de impedir que los trabajadores ejerciten su derecho a asociarse libremente.


El Artículo 2 del Código de Conducta de Telefónica, apartado Libertad Sindical y derecho de negociación colectiva, enuncia que la empresa se compromete a “reconocer el derecho de sus trabajadores a formar sindicatos” y que “todos los trabajadores disfrutarán del derecho a formar y afiliarse a sindicatos”. Sin embargo, el contrato de Atento con Gámez tiene el claro objetivo de privar a los trabajadores de la oportunidad de escoger libremente a sus representantes sindicales. Este es una evidente violación del Convenio 98 de la OIT, Artículo 2, que prohíbe: “las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores.”1


DESPIDOS INJUSTIFICADOS. Los trabajadores que han intentado ejercitar sus derechos laborales en Atento han enfrentado discriminación sistemática por parte de la empresa. Estos hechos han sido probados a través testimonios y demandas laborales. Los actos cometidos en septiembre de 2007, en el Call Center ATENTO Pachuca, contra 40 trabajadores que decidieron ejercer su derecho a la libertad de asociación formando un sindicato y que, lamentablemente, resultaron no solo despedidos, sino posteriormente acosados por personal de seguridad privada contratado por la empresa para desistirse de sus demandas.


Existe también el caso del trabajador Alfonso Hernández Pérez, despedido en julio de 2008, por invitar a sus compañeros a talleres donde se informarían sobre sus derechos laborales.


Finalmente, a estos acontecimientos se agregan los despidos ocurridos el pasado 3 y 4 de septiembre del 2008, cuando 11 trabajadores de distintos centros (Legaria, Roma, Dinamarca y Plaza Inn), que capacitaban a sus compañeros en materia de derecho laboral para formar un sindicato democrático, fueron obligados a firmar una carta en la que se comprometían a no revelar los términos del “acuerdo” a través del cual se consumaba el despido con móvil represivo.


Un total de 14 trabajadores han iniciado procesos legales contra Atento, demandando la reinstalación inmediata a sus puestos de trabajo. La mayoría de estos trabajadores son afiliados del STRM.


El artículo 123, sección XXII, de la Constitución Mexicana, así como el art. 47 de la LFT, establecen que los trabajadores solo podrán ser separados de su puesto de trabajo por una causa justificada, la cual se define a partir de ciertos actos y ofensas muy específicos. Tratar de organizar un sindicato no entra en ninguna de estas causas. Los trabajadores despedidos injustificadamente tienen el derecho a demandar su reinstalación o la indemnización por cese. Además, el art. 2 del Código de Conducta de Telefónica marca a la letra: el compromiso de las subsidiarias de Grupo Telefónica a respetar el derecho de sus trabajadores para conformar sindicatos y afiliarse libremente a ellos; sin que la empresa o alguna de sus subsidiarias adopte posturas que impidan el derecho a la organización de los trabajadores.


INTIMIDACIÓN Y ACOSO. La investigación revela que la empresa es responsable de contratar personal de seguridad privada para rastrear y seguir a cada uno de los trabajadores que fueron despedidos entre el 3 y 4 de septiembre, así como a miembros de diversas organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos humanos laborales que apoyan a los trabajadores. En algunos casos la intimidación llevó a que se presentara gente que se identificaba como personal de la empresa en los domicilios de las personas despedidas. Varios de los trabajadores manifestaron haber recibido llamadas de intimidación en sus domicilios por gente que se identificaba como personal de la empresa, así como haber sido seguidos en la calle por vehículos sin placas. Los incidentes de acoso ocurrían aún antes de que los trabajadores fueran despedidos y se incrementaron después de ellos. Atento también incrementó el número de elementos de seguridad privada en los centros de trabajo después de los despidos. Por último, el personal que atiende las oficinas del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, identificó un patrón de observación y vigilancia desde diversos automóviles que se apostaban a las afueras del Instituto de Formación Sindical, donde se llevaban a cabo los talleres de derechos laborales.


El art. 282 del Código Penal Federal, marca que comete el delito de amenazas quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes y derechos de alguien con quien tenga algún vínculo. O el que, por medio de amenazas, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.


Tanto los despidos como el acoso muestran un patrón de discriminación contra los trabajadores que tratan de ejercer sus derechos a la organización y la negociación colectiva. Esta discriminación viola el art. 1 del Código de Conducta de Telefónica que prohíbe la discriminación basada en la opinión política.


DISPERSIÓN SALARIAL Y FALTA DE PAGO DEL SALARIO MÍNIMO ESTABLECIDO. La empresa ATENTO es responsable de utilizar dos estrategias para incumplir sus obligaciones en materia salarial. La primera, se refiere a condicionar el monto del salario a través de la “comisión”, es decir, la cantidad de salario depende del número de ventas que un operario realiza a la semana. Esta cantidad también elimina el acceso a otras prestaciones como el “Bono de Productividad”. La segunda es la reducción en el tabulador salarial de los teleoperadores. Esta práctica se caracteriza por descontar prestaciones sociales tomando como base un salario de entre 750 y 900 pesos (75 y 90 dólares). Además, el salario realmente recibido por los operadores, que varía entre los 2,000 y los 3,500 pesos (200 y 350 dólares) al mes, también se encuentra muy por debajo del establecido en el tabulador del Contrato Colectivo de Trabajo, que es de 4,500 pesos (450 dólares), el cual, además de ser un contrato de protección –ver el apartado específico-, es desconocido para los trabajadores. Si se comparan ambas cifras, existe una diferencia real de entre 100 y 150 dólares entre el salario que marca el contrato colectivo (salario mínimo legal para trabajadores de esa empresa) y el salario que reciben efectivamente los trabajadores.


El Artículo 2, apartado referente a “Salarios Mínimos” establece: “Ningún trabajador percibirá un salario inferior al mínimo legal que será suficiente para subvenir a sus necesidades y las de sus familias (Convenios 94, 95 y 131 OIT). Se proveerá a todos los trabajadores información clara sobre las condiciones salariales.


Atento viola esta disposición en dos sentidos. En primer lugar paga una cantidad menor al salario mínimo establecido en su Contrato Colectivo, que es el salario mínimo legal que la empresa está obligada a pagar a su fuerza de trabajo. Cabe señalar, que la LFT considera, en su art. 391 fracción VI, como requisito del Contrato Colectivo el enunciar el monto de los salarios, y que estos, como en todo convenio suscrito en México, deben ser cumplidos por las partes.


En segundo lugar, los salarios en Atento son tan bajos que violan el art. 90 de la LFT, que describe al salario como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos.


Por último, la variación arbitraria en los salarios de los trabajadores podría estar dando lugar a una probable defraudación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución encargada de proporcionar los beneficios sociales como la salud y el fondo para el retiro a los trabajadores. En el art. 15 de la Ley del Seguro Social, fracciones I y III, se determina que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles. Al ser las variaciones salariales tan drásticas, es probable que Atento no se las comunique al IMSS en tiempo y forma, incurriendo así en prácticas ilegales.


SUBCONTRATACIÓN. La empresa es responsable de utilizar formas de contratación de personal que violan el derecho de los teleoperadores acontar con un empleo estable y bien remunerado. La primera tiene que ver con el modelo para contratar personal por medio de tres razones sociales distintas: a) ATENTO S.A. de C.V., b) ATENTO SERVICIOS S.A. de C.V., y C) ATENTO Mexicana S.A. de C.V. Con esto, la empresa busca evadir responsabilidades legales para con sus trabajadores.


Otra modalidad que utiliza ATENTO para evadir su obligación de contratar personal en condiciones estables es por medio de la subcontratación o tercerización con agencias especializadas en recursos humanos como Pentafon y ADECCO. Se ha identificado que cuando los operadores entran a trabajar por medio de una de estas agencias, su sueldo presenta variaciones de alrededor de 500 y hasta 1,000 pesos (50 y 100 dólares) mensuales menos que con respecto a sus compañeros operadores contratados por las razones sociales de ATENTO. Estos hechos constituyen una clara violación al Artículo 4, apartado Estabilidad en el Empleo, del Código de Conducta, y podrían estar violando también el art. 1 referente a la no discriminación.


JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRA. La empresa es responsable de rotar horarios de manera indiscriminada como una forma de ejercer presión hacia los teleoperadores, y al mismo tiempo, aumentar sus propias ganancias a costa del desgaste físico y emocional que esto provoca en el trabajador. Se ha identificado la rotación de horarios de trabajo como un factor de presión que se aplica a los trabajadores cuando se les quiere obligar a que renuncien “voluntariamente”. Se tiene también evidencia que demuestra el incumplimiento en el pago de horas extra. Aún cuando obligan a los trabajadores a laborar más de 48 horas a la semana, aún los domingos y días festivos, el tiempo extra laborado se compensa con remuneración normal y no con los porcentajes extra de pago que para las horas extra marca el art. 73 de la LFT. Estas prácticas son también violatorias del Artículo 2, Apartado referente a la “Jornada Laboral”, del Código de Conducta, que marca el derecho a gozar de una mayor remuneración por el tiempo excedente de trabajo.

 

RECESOS Y TIEMPOS DE DESCANSO. La empresa es responsable de limitar el tiempo que los trabajadores tienen para tomar alimento e ir al baño bajo el argumento de estar castigados por llegar tarde a trabajar. Al mismo tiempo, se identifica como una práctica corporativa el eliminar el tiempo de alimentos y descanso, y de acortar el tiempo del baño de los teleoperadores mientras la empresa se encuentra en estado de “Contingencia”. Esto viola el art. 63 de la LFT, donde esta ordena se conceda al trabajador un mínimo de 30 minutos de descanso diario a la mitad de la jornada laboral. Se viola también el Artículo 2, Apartado referente a la “Jornada Laboral”del Código de Conducta.


SEGURIDAD E HIGIENE. La empresa tiene responsabilidad directa en lo referente a la falta de seguridad e higiene en el equipo e instalaciones de los centros de trabajo. Ningún trabajador tiene su propia diadema para realizar y recibir llamadas, esto, además de la falta de pausas mínimas entre llamadas para descansar los oídos, ocasiona infecciones y problemas auditivos. Se ha detectado que, deliberadamente, la empresa acciona el aire acondicionado a bajas temperaturas para que los operadores “rindan más en su trabajo”, aunque el argumento real, descubierto por los mismos trabajadores, es el de conservar las computadoras a un temperatura adecuada aunque se afecte la salud de los operadores, si a eso le sumamos las continuas llamadas que deben realizar por teléfono, pues no se les permiten pausas entre llamadas, se incrementan los malestares y dolores de garganta entre los teleoperadores. La falta de protectores de pantalla y uso de pantallas LCD generan impactos irreversibles en la capacidad visual de los trabajadores. Estos padecimientos están probados por partes médicos2.


De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana expedida el 21 de mayo de 1999 NOM-001-STPS-1999- EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, que rige para todos los centros de trabajo en el país, los patrones están obligados a establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al desempeño de las labores de los trabajadores, para evitar que la salud de los mismos se vea afectada, así como áreas para sanitarios y consumo de alimentos. En cuanto a esto último, los trabajadores declaran no contar con suficientes sanitarios y la carencia, en la mayoría de los centros de trabajo, de áreas para consumo de alimentos.


Otras faltas en que ha incurrido la empresa en esta materia, se refieren a los altos ritmos de trabajo y presión, que generan estrés y otras enfermedades psicológicas, al grado de que algunos trabajadores han tenido que recibir medicación psiquiátrica tras un tiempo de laboral en la empresa; falta de adecuación de los locales, ausencia de comités de seguridad e higiene en el trabajo, jornadas que se prolongan en períodos de “contingencia”, ausencia de rutas apropiadas de emergencia. Todas estas irregularidades han permitido establecer un patrón de deterioro de la salud física y emocional de los teleoperadores a medida que va aumentando el tiempo de laborar en la empresa. En muchas ocasiones este deterioro lleva a los trabajadores a abandonar sus labores sin reclamar las prestaciones que otorga la ley.


Aunque no existe una regulación específica en cuanto a los ritmos de trabajo, el art. 57 de la LFT señala que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación la modificación de la jornada de trabajo por considerarla excesiva.

 

Por otra parte, estudios médicos desde los años setenta ya documentan la existencia del burnout: una forma avanzada de estrés laboral que llega a desarrollar una incapacidad total para volver a trabajar y que se presenta en personas cuya profesión se basa en el trato directo con gente. Los altos grados de estrés presentes en los trabajadores y documentados en partes médicos, son una muestra de que la empresa no se preocupa por cuidar la salud integral de sus trabajadores.


La Hipoacusia y sordera de trabajadores expuestos al ruido constante y la Neurosis ocasionada por mantener un trato continuo de personas, son padecimientos enunciados en la Tabla de Enfermedades del Trabajo de la LFT, numerales 156 y 161 respectivamente.


El art. 504 de la LFT obliga a la empresa mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios, así como adiestrar personal para que los preste. Además, cuando tenga a su servicio más de 100 trabajadores, deberá establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Esta debe ser atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario; en acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con hospitales ubicados cerca del lugar en que se encuentre el establecimiento que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que se les presten los servicios anteriormente mencionados.


La falta de enfermería y, en muchos casos, de un botiquín con elementos mínimos para los primeros auxilios, se hizo evidente en dos casos considerados en esta investigación. El pasado mes de marzo un trabajador resbaló dentro del centro de trabajo Roma y, como consecuencia de la caída, se fracturó el tobillo, sin que hubiera alguna persona mínimamente preparado para otorgarle los primeros auxilios tendiendo que esperar hasta que llegara un servicio médico externo y lo atendiera. Otro caso fue el de una trabajadora embarazada del Centro Legaría, quien sufrió un aborto involuntario debido a la negligencia del personal de confianza de la empresa para prestar primeros auxilios a las señales de malestar.


Los trabajadores han reportado también que en la mayoría de los centros de trabajo NO se llevan a cabo simulacros de sismo e incendio, además de que en algunos centros las salidas de emergencia están bloqueadas. Además de violar el Art. 10 fracción II de la Ley General de Protección Civil para todo el País, se viola la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal en su art. 39, donde ordena que los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles, realicen simulacros por lo menos tres veces al año.


Además, la empresa es notoriamente responsable de incumplir los arts. 509 y 510 de la LFT, donde se señala que para que se investiguen las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan, en cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Cosa que nunca ha hecho ATENTO en México.


Por todo esto, la empresa es responsable de violar el Artículo 3, Apartados Primero y Segundo del Código de Conducta de Telefónica de España, referentes a La garantía de que los lugares de trabajo son seguros y no entrañan riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores (Convenio nº 155de la OIT).


REPARTO DE UTILIDADES. El art. 87 de la LFT establece que todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas y deben recibir, en reparto proporcional, el 10% de las ganancias anuales de la empresa, que para Atento fueron de 23.87 millones de euros en 2007. Sin embargo, los trabajadores recibieron entre 40 y 263 pesos por este concepto. La empresa podría haber incurrido en un probable fraude fiscal, ya que, partiendo de lo repartido por concepto de utilidades habría declarado al Sistema de Administración Tributaria (SAT) ganancias por alrededor de 2.01 millones de euros en 2007, y no los 23.87 millones que declara en su informe corporativo. Aunque las razones de esta inconsistencia no son claras, es evidente que el no pago completo del reparto de utilidades es también violatorio del Código de Conducta.


1 Aunque México no ha ratificado el Convenio 98, está obligado a respetarlo a virtud de su membresía en la OIT.

2Para profundizar más sobre las enfermedades en el trabajo se puede revisar la Guía para la Prevención de Riesgos Laborales en los Centros de Llamadas, publicado de manera conjunta por Vodafone España, CGT, CC.OO. y Telefónica de España, disponibles en línea en http://www.fct.ccoo.es/comunes/temp/recursos/31/62175.pdf, y en donde se detallan la manera en que surgen y se propagan enfermedades laborales en este tipo de industria y las formas de evitarlas. Se hallan también las investigaciones realizadas por CTA-FOETRA Argentina, sindicato que tiene negociación activa con la empresa y que además es miembro de UNI.



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