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El Tribunal Supremo obliga a Makro España a organizar la jornada semanal con dos días de descanso

CCOO consigue una sentencia histórica que permitirá que la plantilla de Makro, 3.500 trabajadores, disfruten de dos días de descanso a la semana

02-12-2008 - La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, FECOHT-CCOO, cuya iniciativa jurídica y sindical en defensa del descanso semanal efectivo ha permitido idénticas sentencias en los casos de Carrefour, Alcampo y Leroy Merlín, en pronunciamientos del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, seguirá exigiendo ante la patronal Anged el efectivo disfrute del derecho reconocido .

El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO, en un conflicto que se ha prolongado más de dos años, con una sentencia histórica que permitirá que la plantilla de Makro, 3.500 trabajadores de los 35 centros que la multinacional tiene en España, disfrute de dos días de descanso a la semana, cuando ahora la mayoría de los empleados sólo descansa un día.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de octubre de 2008 ha confirmado, por tercera vez, el criterio doctrinal de la Audiencia Nacional que establece que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de día y medio no pueden confundirse o solaparse y por lo tanto, el trabajador debe disfrutar ambos descansos de forma independiente, efectiva y cabal. Para CCOO su importancia radica en que por primera vez en el sector de Grandes Almacenes se establece, con carácter obligatorio, que el descanso semanal (36 horas) y el descanso diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa acumulándose ambos, en su caso, en un lapso temporal de 48 horas.

En relación con el derecho del trabajador a los descansos hay que recordar que el art. 40.2 de nuestra Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar el descanso necesario a los trabajadores. En este sentido, nuestro ordenamiento, siguiendo este mandato del legislador constitucional y los criterios recogidos en el Convenio nº 14 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Directiva Europea 93/104/CE, ha establecido una serie de limitaciones a la jornada laboral, y a su distribución irregular. Entre estos límites, que garantizan el necesario descanso al trabajador se encuentran dos normas de derecho necesario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores como son el descanso semanal de día y medio y el descanso diario o entre jornadas de 12 horas.

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, FECOHT-CCOO


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