El Juzgado de lo Contencioso de Zamora da la razón a la trabajadora y obliga a Sacyl a concederle la jubilación parcial; en este caso, del máximo permitido por la ley: una reducción del 85% de su jornada laboral.
05-12-2008 - Es auxiliar de Enfermería en el Hospital Virgen de la Concha y, una vez cumplidos los 60 años quiso acogerse a la ley que permite la jubilación parcial a partir de esa edad para hacer más llevadera la presión laboral de la actividad y turnos, incluidos los de noche, y para salir de forma paulatina del trabajo hacia la jubilación definitiva, como explica Riad Boudakji, responsable de servicios sociosanitarios de CC. OO. en Zamora.
Afirma que como ella hay muchos trabajadores estatuarios de la Sanidad en Castilla y León, interesados en pedir la jubilación anticipada de forma parcial, pero no se deciden porque la Administración sanitaria se lo deniega al entender que este colectivo, formado en Castilla y León por unos 23.0000 médicos, enfermeras y auxiliares, no tenía ese derecho, a diferencia, por ejemplo, del personal laboral. La razón que aduce la Junta es que tiene que hacer el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Pero, como subrayan los representantes sindicales -y así se reconoce en la sentencia-, la Ley que reconoce ese derecho está aprobada desde el año 2003, «en estos años ha tenido tiempo de hacer el plan de ordenación», critica Riad. Además, hay otras dos normas que lo recogen, precisa Ana Rosa Arribas, secretaria de la federación de sanidad de CC. OO. en Castilla y León.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso de Zamora da la razón a la trabajadora y obliga a Sacyl a concederle la jubilación parcial; en este caso, del máximo permitido por la ley: una reducción del 85% de su jornada laboral.
Esta resolución judicial es la primera que se emite en la comunidad en la que se da la razón a la trabajadora, según destaca el abogado de Comisiones, José Fernández Poyo. Hubo otra reclamación en Valladolid, pero el solicitante no cumplía las condiciones requeridas. El abogado, define esta fórmula como una «jubilación a la carta», y expone las ventajas, como optar por un porcentaje de entre el 25% y el 85% de la jornada; si no se llega al tope, se puede solicitar paulatinamente un incremento; se mantienen los ingresos y cuando se llega a la jubilación total se cobra como si se hubiera trabajado a jornada completa porque se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Empleo
Para los representantes sindicales la jubilación anticipada permite fomentar el empleo joven con la incorporación de trabajadores en sustitución de los que se jubilan anticipadamente de forma parcial.
Riad destaca que la sentencia da a los interesados la confianza para solicitarlo y, si hubiera un número considerable de peticiones, obligaría a Sanidad a hacer «de una vez» el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Sería la única forma de saber el número de personal estatutario que hay y cuántos se necesitan en la sanidad, puntualiza Arribas.
ASUN GARCÍA
Norte de Castilla
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