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Edición: 09 de septiembre de 2010
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El Supremo obliga a pagar como al resto los contratos de las ETT

El Tribunal Supremo ha establecido que el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a percibir “la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos”.

09-03-2009 - En una sentencia del 22 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO) que unifica la doctrina existente hasta el momento sobre las retribuciones para los contratos gestionados a través de las ETT.

El Alto Tribunal recuerda que la mano de obra de las ETT debe ser “efectivamente un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, y no, como venía sucediendo en la práctica laboral anterior a la Ley 29/1999, un medio de reducir costes salariales”.

Así, sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir, no sólo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores”, incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció una sentencia del Supremo de febrero de 2007.

En el caso que sirve para unificar doctrina, la empresa de fabricación de embalajes de cartón José Lantero e Hijos SA abonaba a los trabajadores cedidos por las ETT exclusivamente el salario previsto en el convenio colectivo correspondiente a su sector, pero no los complementos que sí satisfacía a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, de puntualidad y asistencia mensual, y primas de producción de calidad.

Interpretación de la ley

En este sentido, el Alto Tribunal rechaza realizar una interpretación restrictiva de la Ley de 1999, que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de las empresas de trabajo temporal la retribución “establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria”.

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