El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
07-08-2009 - El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a
reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días
de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal
entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando
el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales
adecuadas para ello".
"Declaramos su derecho a disfrutar del
periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad
temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo
de la sentencia.
"Ha de tenerse en cuenta que el pleno
disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse
cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de
hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en
situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las
finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.
Descanso y periodo de ocio
De
esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la
obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de
gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a
revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en
referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que
el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y
propio de un Estado social".
En su argumentación, el alto
tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario,
que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras
cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo
aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que
permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de
ocio".
Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del
derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores
con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el
fallo.
La perspectiva de la OIT
Asimismo, la
sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de
Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de
incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las
vacaciones".
El Tribunal Supremo admite así un recurso de
unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto
tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH
Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008
por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Europa Press
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