Cuando se cumple el séptimo aniversario de la represión sin precedentes contra la disidencia en Cuba, Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades cubanas que revoquen las leyes que restringen la libertad de expresión, de reunión y de asociación y que liberen a todos los disidentes detenidos injustamente.
18-03-2010 - Actualmente, 55 presos de conciencia -incluyendo
maestros, periodistas y defensores de derechos humanos- siguen
detenidos en cárceles cubanas por sus actividades pacíficas.
La
organización ha pedido también al presidente Raúl Castro que permita la
observación independiente de la situación de los derechos humanos en
Cuba por expertos de la ONU invitados a visitar el país, y que facilite
la observación por parte de otros grupos de derechos humanos.
Este
llamamiento se realiza en el marco del séptimo aniversario de la
detención de 75 disidentes cubanos, alrededor del 18 de marzo de 2003.
De las personas detenidas entonces, 53 continúan privadas de libertad.
Uno de los detenidos en marzo de 2003, Orlando Zapata Tamayo, murió el
22 de febrero de 2010 después de pasar varias semanas en huelga de
hambre como medida de protesta por las condiciones de reclusión.
La
muerte de Orlando Zapata exige un cambio en Cuba
Orlando
Zapata Tamayo fue detenido en marzo de 2003, y un año después era
condenado a tres años de prisión por “desacato”, “desórdenes públicos” y
“resistencia”. Posteriormente fue sometido a varios juicios por cargos
adicionales de “desobediencia” y “desórdenes en establecimientos
penitenciarios”. En el momento de su muerte cumplía una condena total de
36 años de prisión. Su único delito fue trabajar por los derechos
humanos en Cuba.
“Las leyes cubanas imponen límites inaceptables
sobre el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión
–afirmó Kerrie Howard, directora adjunta del Programa Regional de
Amnistía Internacional para América–. Cuba necesita desesperadamente
reformas políticas y jurídicas para estar en consonancia con las
principales normas internacionales de derechos humanos.”
Amnistía
Internacional recoge firmas a través de www.actuaconamnistia.org dirigidas al presidente cubano Raúl Castro instándole a poner en
libertad de inmediato y de manera incondicional a todos los presos de
conciencia y demás personas detenidas o encarceladas únicamente por el
ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, asociación y
reunión en Cuba, así como a poner fin al hostigamiento, la intimidación
y la persecución de defensores y defensoras de derechos humanos,
periodistas independientes y disidentes políticos.
“El
encarcelamiento prolongado de personas solamente por ejercer sus
derechos de manera pacífica no sólo es una tragedia en sí misma sino
también un escollo para otras reformas, como el inicio del diálogo
necesario para el levantamiento del embargo unilateral estadounidense
contra Cuba” afirmó Kerrie Howard.
Leyes que restringen
la libertad de expresión
En Cuba, el ejercicio legítimo del
derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación está
severamente limitado tanto en la legislación como en la práctica. Los
que tratan de expresar sus opiniones contrarias a la política del
Gobierno o los objetivos del Estado es probable que sean objeto de
medidas punitivas como la prisión, la pérdida de empleo, el acoso o la
intimidación. Además, el derecho a un juicio justo es limitado en Cuba,
con tribunales y fiscales bajo control gubernamental.
Varios
artículos de la Constitución y el Código Penal cubanos son tan
imprecisos que en la práctica su interpretación actual vulnera
libertades fundamentales.
El artículo 91 del Código Penal cubano
dispone penas de 10 a 20 años de prisión o pena de muerte para quien,
“en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de
que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad
de su territorio”.
Con arreglo al artículo 72, “[se] considera
estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona
para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en
contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”, y el
artículo 75.1 dispone que cualquier agente podrá hacer una advertencia
oficial sobre dicha “peligrosidad”. Es posible declarar sumariamente el
estado peligroso predelictivo, y también hacer una advertencia oficial a
alguien por asociarse con una “persona peligrosa”.
La Ley 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba dispone
penas de entre 7 y 15 años por entregar información a Estados Unidos
susceptible de ser utilizada para reforzar las medidas anticubanas, como
el bloqueo económico estadounidense. La legislación prohíbe asimismo
acumular, reproducir o difundir “material de carácter subversivo” del
gobierno estadounidense, y propone penas de hasta cinco años de cárcel
por colaborar con emisoras de radio o televisión o publicaciones que se
considere que favorecen la política estadounidense.
Las ONG
locales tienen enormes dificultades para informar sobre las violaciones
de derechos humanos debido a las restricciones de su derecho a la
libertad de expresión, de asociación y de circulación. Amnistía
Internacional y otras organizaciones internacionales de derechos humanos
independientes no tienen autorización para visitar la isla.
Firma en www.actuaconamnistia.org para pedir la libertad
inmediata e incondicional para los disidentes pacíficos encarcelados
Amnistia Internacional
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