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Firmado Acuerdo Prejubilaciones

CCOO éramos conscientes de que, en la coyuntura en que nos encontramos, debíamos conseguir un nuevo acuerdo de prejubilaciones ya que, a las dificultades que siempre pone la Dirección, teníamos que añadir las incertidumbres ante posibles fusiones.

19-06-2012 -

CCOO. - Finalmente, ayer lunes 18 de junio, firmamos un nuevo acuerdo, que afecta a las personas nacidas durante el primer trimestre de 1954, y hemos obtenido el compromiso de continuar en la misma línea -mediante prórrogas- para las personas nacidas en los trimestres siguientes (con las mismas condiciones).
Para este primer pacto la inscripción se podrá hacer durante el mes de julio, y como en anteriores pactos el acceso a la prejubilación continúa siendo totalmente voluntario por parte del trabajador o trabajadora, pero la empresa tiene la obligación de atender las solicitudes que se realicen.
Con este primer acuerdo, podrán acceder a la prejubilación las personas nacidas entre el 1 de enero de 1949 y el 31 de marzo de 1954.
Las personas nacidas hasta el 31 de Marzo de 1954 iniciaran el período de prejubilación el 1de Septiembre de 2012. Se exceptúan los siguientes colectivos:
- Las personas nacidas el mes de Septiembre de los años 1952 y 1953 iniciaran el período de prejubilación el 1 de Octubre de 2012.
- Las personas nacidas el mes de Octubre de los años 1952 y 1953 iniciaran el período de prejubilación el 1 de Noviembre de 2012.
- Las personas nacidas el mes de Noviembre de los años 1952 y 1953 iniciaran el período de prejubilación el 1 de Diciembre de 2012.
- Las personas nacidas el mes de Diciembre de los años 1952 y 1953 iniciaran el período de prejubilación el 31 de Diciembre de 2012.
Para acceder a la jubilación anticipada (63 años para las personas nacidas en 1954 y 64 años para las personas nacidas en años anteriores) se deberán acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la SS y comprometerse a jubilarse en la fecha establecida en el contrato.
El complemento de prejubilación será un porcentaje de la retribución fija bruta anual percibida en los doce meses anteriores al acceso a la prejubilación (es decir, sin contar cantidades abonadas puntualmente en concepto de Bonus, pagos compensatorios o similares):

- Del 80% para las personas que hayan cumplido los 58 y 59 años a 31-12-2012.
- Del 90% para las personas que hayan cumplido los 60-63 años a 31-12-2012.

La Dirección ha manifestado -ver documento del Acta de Firma del Acuerdo- que en posibles futuros pactos que pudieran llegar a hacerse en 2013 deberían reducirse como mínimo en un5% los porcentajes del 80%-90%. Ante esta manifestación de la Dirección, los sindicatos hemos dicho que promoveremos la negociación de sucesivos pactos laborales de prejubilación con las
mejores condiciones posibles para la plantilla y que, en estos momentos, esas condiciones son las del acuerdo que acabamos de firmar y no otras.


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