La reforma laboral producirá un colapso en los juzgados como consecuencia de que algunos puntos de su articulado, como el que hace referencia a la tramitación de los expedientes de regulación empleo (ERE), otorgan un papel destacado a los jueces, según prevé el despacho Marimón Abogados.
28-06-2012 -
Según recuerda este despacho, hasta la aprobación del R.D. Ley 3/2012, los expedientes de regulación de empleo debían ser aprobados por la autoridad laboral correspondiente. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la norma, basta con la decisión de la empresa, haya acuerdo o no con los trabajadores, para poner en marcha un proceso de recorte de plantilla. Ello da lugar a que la única opción que les queda a los trabajadores afectados para detener estos expedientes sea la demanda judicial, una vía a la que ya se está recurriendo y que comienza a generar las primeras sentencias de nulidad a favor de los demandantes.
Para José María Lamarca, socio de Marimón Abogados y experto en Derecho Laboral, lo que se aprecia en estas primeras resoluciones es un celo formalista de los jueces con el que parece querer compensarse la apertura que en materia de ajuste de plantillas establece la norma.
De las dos sentencias dictadas hasta la fecha, la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo un ERE por no precisarse en el mismo las categorías profesionales de los trabajadores. En otra, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el tribunal considera que la empresa no había negociado con los trabajadores en el periodo de consulta, y no se había movido de su postura inicial.
“En suma –afirma Lamarca-, estas primeras sentencias han decretado la nulidad de los ERE por motivos que podrían parecer no esenciales”, lo que, en su opinión, no ayuda en un periodo de provisionalidad en la aplicación de la nueva legislación laboral en tanto se ultima el trámite parlamentario de la Ley y se redacta el reglamento sobre despidos colectivos.
José María Lamarca advierte de que, si se consolida esta tendencia formalista de los jueces en la interpretación de los ERE, es muy probable que se produzcan muchas dificultades para lograr la flexibilidad laboral que perseguía originalmente la reforma laboral.
Lamarca plantea que valdría la pena reflexionar sobre la conveniencia de volver a una mayor intervención de la Administración en la tramitación de los ERE, siempre que eso implique una menor judicialización de los mismos y aporte una mayor agilidad a los procesos de ajuste de plantilla.
“Las empresas necesitan aplicar con rapidez las medidas laborales colectivas, y esa era la intención de la norma con el fin de preservar la continuidad de las organizaciones; pero, al mismo tiempo, es necesario que las reglas del juego sean claras y sencillas, pues de poco sirve ejecutar rápidamente una medida laboral colectiva si a los cuatro o cinco meses un porcentaje relevante de las mismas va a ser declarada no ajustada a derecho o nula por un tribunal”, explica Lamarca, a lo que añade que “en vez de optar por la discrecionalidad completa de las empresas para decidir la aplicación de ERE, quizá hubiera sido mejor establecer conductos para que la Administración diera respuesta más rápida a esos procedimientos”.
En relación con otros aspectos que introduce la nueva normativa laboral, Lamarca apunta al efecto que la desaparición de los salarios de tramitación ha tenido para las empresas en los procesos de ajuste de plantillas. “Esta circunstancia está haciendo que las empresas se atrevan más a utilizar la vía del despido objetivo para ajustar sus plantillas, pues con independencia de los días de indemnización que fije el juez en su sentencia, es una realidad que el coste final del despido es hoy más reducido”, explica el abogado.
RRHHpress
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