- Derechos en el ámbito de las familias (art. 16) :
- Derechos de la gente mayor (art. 18): a vivir con dignidad, libres de explotación y de maltratos, sin que puedan ser discriminadas por causa de la edad.
- Derechos de la infancia (art. 17): a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
- Derechos de las mujeres (art. 19): "derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de toda clase de discriminación". "Las mujeres tienen derecho que los poder públicos garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades" (...)
- Derecho a morir con dignidad (art. 20): "derecho a otorgar un documento de voluntades anticipadas dónde consten las instrucciones sobre su tratamiento y las intervenciones médicas" (...)
- Derechos en el ámbito de la Educación (art. 21) :
- a la formación profesional y a la permanente (...)
- a disponer de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos (...)
- de las personas con necesidades educativas especiales a una educación adaptada
- a participar en los asuntos escolares y universitarios de la comunidad educativa.
- Derechos en el ámbito laboral (art. 24) :
- de las personas excluidas del mercado de trabajo a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo.
- a desarrollar las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.
- de los trabajadores, o sus representantes, a la información, consulta y participación en las empresas.
- Derechos en el ámbito de la Salud (art. 22) :
- al respecto de las preferencias en la elección de médica y de centro.
- a ser informadas sobre los servicios a qué pueden acceder, sobre los tratamientos médicos y sus riesgos o a la confidencialidad de los datos relativos a la propia salud.
- Derechos en el ámbito de la vivienda (art. 25) :
- de las personas que no disponen de los recursos suficientes a que los poderes públicos establezcan un sistema de medidas para acceder a una vivienda digna.
- Derechos en el ámbito de los servicios sociales (art. 23):
- de acceder a la red de servicios sociales.
- a una renta garantizada de ciudadanía que asegure los mínimos de una vida digna de las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza.
- Derechos y deberes en relación con el medio ambiente (art. 26):
- a vivir en un medi equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud.
- a la protección ante de las diferentes formas de contaminación
- de colaborar en la conservación del patrimonio natural.
- Derechos de los consumidores y de los usuarios (art. 27):
- personas, en su condición de consumidores y de usuarios de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. También tienen derecho a una información veraz y entendedora sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante de conductos abusivas, negligentes o fraudulentas.
- consumidores y los usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o por la vía de sus representantes, delante de las administraciones públicas de Catalunya, en los términos que determina la ley.
- Derechos en el ámbito político y de la administración
- de participación (art. 28): en los asuntos públicos de Catalunya, a presentar iniciativas legislativas populares, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento. También todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas. Los ciudadanos de Catalunya tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares.
- Protección de las personas y de las familias (art. 39):
- refiere a la familia en todas sus modalidades.
- de la vida familiar y laboral.
- de los jóvenes.
- jurídica de las personas con discapacidades
- Ámbito socioeconómico (art. 44):
- los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la estabilidad laboral, prevención de riesgos laborales, seguridad y higiene en el trabajo...
- de la creación de un espacio catalán de relaciones laborales.
- Medio ambiente, sostenibilidad y equilibrio territorial (art. 45):
- de las diferentes formas de contaminación.
- efectivas las condiciones por el goce del patrimonio natural y paisajístico.
- del paisaje rural, defiende del litoral, fomento de las explotaciones agrarias...
- Cohesión y bienestar social (art. 41):
- poderes públicos tienen que promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Catalunya.
- poderes públicos tienen que tienen que velar por la llena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesidades de protección, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.
- poderes públicos de Catalunya han de emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y tienen que promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su llena acomodación social y económica y su participación en los asuntos públicos
- Educación, búsqueda y cultura (art. 43).
- poderes públicos de Catalunya tienen que garantizar la calidad del sistema de enseñanza y han de impulsar una formación humana y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otras que fundamentan la convivencia democrática
- poderes públicos de Catalunya tienen que promover y han de impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos, en el marco de la comunidad educativa.
- poderes públicos de Catalunya tienen que fomentar la investigación y la búsqueda científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Catalunya
- Vivienda y movilidad (art. 46).
- poderes públicos de Catalunya tienen que facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención por los jóvenes y los colectivos más necesidades.
- poderes públicos de Catalunya tienen que promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria
- Mujeres y perspectiva de género (art. 40).
- poderes públicos tienen que garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas por tal de conseguir la igualdad de oportunidades y la igualdad material entre mujeres y hombres.
- políticas públicas tienen que garantizar la abordatge integral de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como de los actos de carácter sexista y discriminatorio, y tienen que fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico promoviendo la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y la evaluación de estas políticas.
- poderes públicos tienen que reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales
- Fomento de la participación (art. 42).
- poderes públicos de Catalunya tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con lleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía
- Fomento y difusión de la lengua (art.48).
- poderes públicos de Catalunya tienen que proteger la lengua catalana en todos los ámbitos y sectores y tienen que fomentar el uso, la difusión y el conocimiento. Estos principios también se han de aplicar respecto de la lengua aranesa.
- políticas de fomento de la lengua catalana se han de extender al conjunto del Estado, a la Unión Europea y a el resto del mundo.
- poderes públicos de Catalunya tienen que promover que los datos que figuran en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos fabricados y distribuidos en Catalunya consten al menos en lengua catalana.
- poderes públicos tienen que garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan de lograr la igualdad de las personas con sordesa que opten por esta lengua, que ha de ser objeto de enseñanza, protección y respeto
- Memoria histórica (art. 52).
- Generalitat y los otras poderes públicos de Catalunya tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Catalunya como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. Con cuyo objeto, han de adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han padecido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Catalunya.
- Generalitat tiene que velar porque la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han padecido persecución debido a sus opciones ideológicas.
- Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo (art. 49)
- Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (art. 51)
- Protección de los consumidores y usuarios (art. 47)
- En el ámbito de los medios de comunicación social (art. 50)