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Podría pensarse que lo normal es
que una trabajadora que se queda embarazada se dé de baja. Pero no. Sí
es lo habitual, aunque lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es que si una empleada entra en gestación, debe ser asignada a un puesto de trabajo adaptado a esa circunstancia. CCOO de Málaga denuncia que la inmensa mayoría de las empresas optan por suspender el contrato de las mujeres en cinta.
Esta suspensión no consiste en un despido ni en las 16 semanas de baja por maternidad previstas en la ley, sino en que la Seguridad Socialpaga a la empleada todo su salario base (no los complementos del
sueldo, como el plus de transporte) y ésta no trabaja durante la
gestación.
La causa es que las compañías no suelen prever en sus evaluaciones de riesgos laborales qué peligros hay para las embarazadas, según el sindicato.
«Lo
excepcional sería que se les declarara en situación de riesgo, al no
haber una actividad dentro de la empresa que puedan realizar sin temor
a ver dañada su salud o la del feto. Sin embargo, las empresas optan por lo que debe ser excepcional: la suspensión de los contratos», explica Carmen Martín, técnico de la Secretaría de la Mujer de CCOO Málaga.
«Por
ejemplo, en una lavandería la madre o el feto pueden contaminarse por
productos químicos o por algún microbio», expone Gallardo. Una mujer en
gestación podría ocupar puestos como el de administrativa o atención al
público durante ese periodo.
¿Por qué las empresas
prefieren suspender los contratos? Además de la «poca seriedad» de las
evaluaciones de riesgos, Carmen Martín señala que para la economía de
las compañías es más atractiva la suspensión, porque entonces la Seguridad Social es la encargada de pagar el sueldo (sin complementos) de la embarazada,
además de que si se contrata a una persona en sustitución, la firma no
tiene que abonar su parte de la cuota de la Seguridad Social.
De esta forma, CCOO indica que las arcas públicas se ven obligadas a pagar los sueldos de las empleadas suspendidaspor riesgos laborales durante su maternidad, cuando en realidad podrían
también cumplir la ley si ellas siguieran trabajando en otros puestos
hasta el momento del parto (si no piden una baja por otra cuestión).
El riesgo también existe durante la lactancia
Desde
el alumbramiento, la mujer disfrutaría de al menos 16 semanas de
licencia por maternidad (acuerdos entre trabajadores y empresarios
pueden prolongar este periodo), tras las que disfrutaría de otros cinco
meses de cambio de puesto o suspensión a causa de la lactancia.
Gallardo explica que, por ejemplo, una empleada que realiza esfuerzos con los brazos puede sufrir mastitis (obstrucción de las vías interiores de la mama por las que circula la leche materna).
«Las evaluaciones de riesgos deberían tomarse como una inversión,
ya que en ellas se determinan qué actividad puede hacer una embarazada
o una persona a la que le surge una incapacidad», afirma Gallardo.
«Si la evaluación es sólo papel, lo que se hace es gastar el dinero que cuesta pagar a la auditoría que hace ese trabajo».
Este periódico intentó ayer, sin éxito, conocer la opinión de la Confederación de Empresarios de Málaga. El sindicato también reconoce que la implantación de estas medidas es especialmente complicada en las pequeñas empresas, aunque critica que se opte por la suspensión en las de tamaño medio y en las grandes.
A. BLANCO
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