logo COMFIA

Federación de Servicios
Financieros y Administrativos




Postura sindical de CCOO respecto a la “Ley Integral” para la prevención de los daños derivados del trabajo

CC.OO. está a favor del enfoque integral de la siniestralidad laboral y que se ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de las normas, para atajar su deficiente cumplimiento.

CCOO
está comprometida con la totalidad de la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 – 2012 y en concreto con el
apartado 3.7, donde se dice textualmente:




Para
reforzar la seguridad jurídica y favorecer una mayor
implicación de los empresarios en el cumplimiento de sus
obligaciones preventivas, se analizarán, previa la realización
de los informes oportunos (Consejo General del Poder Judicial,
Fiscalía General del Estado...), los problemas derivados de la
concurrencia en relación con la prevención de riesgos
laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales: civil,
penal, contencioso-administrativo y social”.




En
ese debate estamos comprometidos porque nos parece clave y esencial
para la solución del problema de la siniestralidad. En la
actualidad las normas de prevención de riesgos laborales se
han establecido sin tener suficientemente en cuenta su “dimensión
aplicativa”, por lo que la reacción judicial ante el
incumplimiento es a menudo insatisfactoria.




*
En este sentido nuestro
diagnóstico
es
que el sistema judicial es hoy en algunas ocasiones un obstáculo
para la efectividad de las políticas de prevención, ya
que:


-No ofrece vías
efectivas para obtener la aplicación de las normas cuando se
incumplen.
Las multas de la
Inspección de Trabajo no llevan aparejada obligación de
hacer para corregir la conducta incumplidora.


-No permite una distribución
sistemática y adecuada de los costes de la siniestralidad.
El
coste de los accidentes está socializado por las prestaciones
pagadas por la Seguridad Social y el sistema sanitario. Está
por evaluar el impacto de un sistema que adecue las cotizaciones al
nivel de cumplimiento empresarial o a la siniestralidad. Las vías
que ofrece la legislación para recuperar el coste de las
prestaciones de asistencia sanitaria de los empresarios incumplidores
(art. 127.3 LGSS) son poco efectivas. De momento, la única vía
real para repercutir parte del coste es la exigencia de
indemnizaciones en vía judicial por los trabajadores (orden
civil en muchos casos).


-No muestra una eficacia
represiva creíble frente a las conductas de incumplimiento.
El
sistema penal reacciona sólo excepcionalmente. Siguiendo su
filosofía de actuación mínima. El accidente no
es siempre el mejor indicador de la gravedad del incumplimiento. El
enjuiciamiento del accidente olvida el análisis de la gestión
preventiva. La satisfacción (cobro de una indemnización
por los deudos) de las víctimas permite muchas veces eludir el
castigo. Prima mucho más la penalización al incumplidor
responsable por resultados lesivos que por la puesta en peligro de
los trabajadores (sin resultado de daño).


-Sólo reacciona
generalmente ante los accidentes mortales y muy graves.
El
grueso de la siniestralidad laboral queda fuera de la acción
judicial (que sólo ve problemas prestacionales de Seguridad
Social) y lo mismo ocurre con el grueso de la prevención
(salvo impugnación contencioso-administrativa de multas). La
reclamación de indemnizaciones es porcentualmente marginal.


-
La reclamación judicial de medidas preventivas no se utiliza y
presenta serias dificultades. Los trabajadores individuales no asumen
la carga de ir a los tribunales a reclamar derechos preventivos. La
inacción individual no es suplida por la Administración
y a los Sindicatos nos cuesta suplirla. Los operadores jurídicos
(Jueces, Fiscales, Abogados) tienen escasa formación para
conocer de estos casos y la ejecución forzosa de las medidas
que pudieran acordarse plantea dificultades.






*
Frente a este diagnóstico nuestras
propuestas
para una
reforma serían:


• Unificar
en el orden social (no en juzgados especializados) toda la materia
preventiva (indemnizaciones, recargos, sanciones, etc.), incluso
cuando se refiera a funcionarios (evitando en este caso el largo
periplo por los Juzgados de lo contencioso-administrativo).


• Impartir
formación especializada a los operadores jurídicos
implicados.


• Regular
un sistema indemnizatorio objetivo o cuasi-objetivo con cuantías
razonablemente disuasorias.


• Regular
expresamente la participación de los trabajadores y sus
representantes colectivos en los procedimientos sancionadores.


• Conferir
efectos de condena de hacer a las multas.


• Integrar
la acción de la fiscalía y la inspección de
trabajo en relación con los supuestos más graves.




Lasventajasde una reforma que fuera en el sentido que se acaba de indicar serían
en nuestra opinión:


• Mayor
eficacia de la acción administrativa.


• Mayor
implicación de los trabajadores al ofrecer posibilidades
mayores de obligar al cumplimiento de las normas en fase preventiva y
no solo en la reactiva.


• Mejor
distribución de costes de siniestralidad con menores costes de
transacción.


• Racionalidad
de la acción penal (ni intervención ridícula, ni
intervención arbitraria).





Creemos
necesaria, en definitiva una reforma legislativa que aborde unenfoque integral de la
siniestralidad laboral
y
ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de
las normas, para atajar el deficiente cumplimiento generalizado de un
corpus normativo consensuado y homologable al de otros países
de nuestro entorno en sus planteamientos generales”.




C.S. Dpto. Salud Laboral




Fecha artículo: jue 15 may 2008 06:30:00 CEST - URL: http://www.comfia.info/noticias/41816.html
Cristino Martos, 4
28015 Madrid

Tel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10
comfia@comfia.ccoo.es

 Adherida a  logo UNI