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La confusión por la palabra 'huelga'

Paro en el transporte por carretera. La llamada huelga de transportistas no es tal, según los autores, pues éstos no son trabajadores ordinarios y las normas que regulan este derecho no son, por tanto, de aplicación en este caso

Dejarse llamar a engaño es insano; el fenómeno colectivo
protagonizado por una parte del sector del transporte en España no
puede calificarse como huelga, ni siquiera como paro. Es un boicot.


La huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores
asalariados, goza de la máxima garantía constitucional. Consiste en la
interrupción colectiva de la actividad por los trabajadores con el fin
de reivindicar ciertas condiciones laborales o manifestar una protesta,
con un matiz, el trabajador que no quiere declararse en huelga tiene el
derecho individual a trabajar.


La posibilidad de situarse en huelga constituye uno de los mayores
logros sociales de los trabajadores. Se encuentra motivado por la
desigualdad de la capacidad negociadora de los trabajadores respecto de
sus empresarios, que justifica que puedan interrumpir legítimamente su
prestación de servicios para con la empresa que los emplea, impidiendo
que su empleador obtenga el beneficio de su trabajo en aras a obtener
una mejora en sus condiciones de trabajo. En lógica correspondencia,
los trabajadores en huelga no perciben la remuneración que les hubiera
correspondido por su trabajo durante esos días.


Este derecho requiere un presupuesto subjetivo consistente en que
quienes pretendan ejercitarlo sean bien trabajadores por cuenta ajena,
bien funcionarios. Además deben cumplir las previsiones contenidas por
el Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto sobre Relaciones
de Trabajo, debidamente interpretadas por el Tribunal Constitucional.


Sin embargo, algunos colectivos denominan con esta palabra
determinados comportamientos que, si bien pueden corresponderse con el
incumplimiento de obligaciones previamente adquiridas, no están
amparadas por el derecho pues no constituyen un derecho de huelga.










 

Lo que en realidad llevan a término los transportistas no es una huelga, sino un boicot



 

La más extraña es la denominada huelga de estudiantes, consistente
en que determinadas personas que han pagado para cursar unos estudios
deciden no ir a clase y realizan actos de protesta y de obstrucción
lectiva para que los poderes públicos modifiquen la legislación por una
más favorable a sus intereses. En este caso no hay empleador a quien se
perjudica, ni salario que se deja de percibir.


Otro comportamiento paradigmático es el que desarrolla estos días un
determinado sector de transporte español. Es el caso de la mal llamada
huelga del transporte. Nos encontramos con que quienes la convocan son
asociaciones patronales y la inmensa mayoría de quienes participan no
son trabajadores por cuenta ajena, sino empresarios más o menos grandes
que deciden no realizar su actividad empresarial consistente en
transportar. Aquí no hay ninguna suspensión de un contrato de trabajo,
sino el incumplimiento sin amparo legal de un contrato de transporte de
mercancías.


Además, determinados participantes adoptan medidas adicionales a su
incumplimiento contractual: corte de vías circulatorias, coacción y
agresión a otros trabajadores y empresarios para que tampoco
transporten, u obstrucción de los accesos a puntos de distribución
estratégicos con la finalidad de lograr un desabastecimiento
susceptible de causar el colapso total de la sociedad.


Con su acción no pretenden perjudicar a su empresario, pues son
ellos mismos, dicen que tampoco pretenden perjudicar a sus clientes ni
a la ciudadanía. Lo que buscan es que el Gobierno de España apruebe
unas medidas que favorezcan su posición competitiva. Aquí es donde se
produce la confusión, lo que en realidad llevan a término no es una
huelga, sino un boicot, definido por la RAE como la 'actividad
consistente en entorpecer la realización de un acto o de un proceso
como medio de presión para conseguir algo'.


Entre todas las diferencias entre esta acción y la de huelga quiero
destacar una fundamental. La huelga es un derecho, lo que estos días
realiza un sector del transporte no lo es. Es todo lo contrario, es un
acto contrario a derecho, un incumplimiento por parte de un empresario
del contrato de transporte otorgado con su cliente que no está amparado
por ley alguna.


Los incumplidores deberán responder por los daños y perjuicios que
cause su comportamiento, a sus clientes (responsabilidad contractual) y
a terceros (responsabilidad extracontractual). El problema de quien
demande será la prueba, pues el contrario alegará fuerza mayor. No
obstante en muchos casos se podrá obtener una compensación por tales
daños. Tras este boicot, pueden arreciar las demandas.


Rubén Agote Eguizábal. Profesor de IE Law School y socio de Cuatrecasas


Cinco Dias


Fecha artículo: jue 12 jun 2008 06:30:00 CEST - URL: http://www.comfia.info/noticias/42432.html
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