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Federación
de Servicios |
Tras
la reunión celebrada el pasado día 27 de Junio, dónde
se solventaron todas las diferencias existentes entre las partes, los
Sindicatos y las Patronales hemos iniciado el proceso de redactar los
textos, que darán origen al I Convenio Colectivo Sectorial de
los Servicios de Prevención Ajenos.
De
esta forma, se pone punto final a un largo y complicado proceso de
negociación iniciado en Abril de 2007, en donde hemos tenido
que superar las diferencias iniciales que planteaban las patronales,
fruto de las distintas realidades existentes en el seno de las
mismas, y ralentizaron considerablemente las negociaciones.
El
acuerdo que se alcanzó el 20 de diciembre de 2.007, ha servido
de referencia para lograr el objetivo que nos marcamos las partes en
aquel momento, y ha facilitado alcanzar el definitivo acuerdo que
ahora anunciamos y del que destacamos los siguientes aspectos:
Vigencia
de 4 años (2.008-2.011), y aplicación en todas las
empresas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos o
que presten servicio como tales en virtud de la actividad regulada
en el Art. 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales.
Este
Convenio en su conjunto tiene carácter de norma mínima
para los convenios de empresa, para convenios de ámbito
superior al de empresa y para cualquier pacto colectivo, los cuales
no podrán establecer condiciones inferiores a las previstas en
él.
La
jornada en cómputo anual será de 1.780 horas para
2.008, 1.760 h. para 2.009, 1.740 h. para 2.010 y 1.710 h. para
2.011. Por disposición adicional se establece que la jornada
en año 2.012 será de 1.700 horas. Se respetan en cada
empresa las jornadas inferiores que a 31 de diciembre de 2.007
vengan establecidas en convenios sectoriales y convenios o acuerdos
colectivos de empresa. Los calendarios anuales de distribución
horaria se confeccionarán previa audiencia con los
representantes de los trabajadores.
Con
carácter general se establece la jornada partida de lunes a
viernes, con horas de referencia de entrada y salida de 8.00 a 18,00,
con un margen de 60 minutos a establecer por la empresa y con 30
minutos de flexibilidad a decidir por parte del trabajador. Se puede
establecer también jornada continuada de lunes a viernes, con
entrada y salida de 8 a 15 h. respectivamente, con el mismo margen y
flexibilidad descrito anteriormente.
Se
respetarán las jornadas continuadas vigentes antes de la
entrada en vigor del presente convenio. Los trabajadores que tengan a
su cargo hijos menores de 10 años, mayores de 65 años o
familiares con discapacidad o dependencia tendrán derecho
preferente para pasar de jornada partida a continuada siempre que
ambas coexistan en la empresa.
Se
regulan los turnos de trabajo, que han de establecerse con una
antelación mínima de 60 días. Se fijan
compensaciones del 20% del salario base para turnos rotatorios, 15%
para nocturnos y 40% para las noches del 25 de diciembre y 1 de
enero.
El
personal afectado por este convenio tendrá 23 días
laborables de vacaciones, con posibilidad de fraccionarlas en tres
periodos. Los trabajadores que cumplan 60 años o más
hasta 65 verán incrementadas sus vacaciones en 2 días
laborables de 60 a 62 años y en 4 días laborables de
63 a 65 años, siempre y cuando acrediten una antigüedad
de 7 años en la empresa.
En
materia de vacaciones, permiso y excedencias se han incorporado las
mejoras establecidas por la Ley de Igualdad, extendiendo la
posibilidad de excedencia voluntaria a los casos de tramitación
de adopciones internacionales, realización de estudios
relacionados con el cometido profesional y necesidad de tratamiento
médico o rehabilitaciones no comprendidas en una situación
de incapacidad temporal.
Se
crea un Sistema de Clasificación Profesional específico
para los Servicios de Prevención Ajenos, con base técnica
y jurídica, que se concreta con la creación de grupos
y niveles. Para el grupo se describen las aptitudes profesionales,
titulaciones y el contenido general de la prestación, y para
el nivel, básicamente, la retribución a aplicar.
Se
crean tres grupos profesionales (I, II y III) y 10 niveles
retributivos (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9). Al final del documento
encontraréis la tabla de clasificación profesional, que
con carácter enunciativo y no limitativo, establece los
distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las
empresas afectadas por este Convenio.
Además,
por disposición adicional, se constituye una comisión
que trate sobre el desarrollo de los acuerdos de Bolonia y la
adaptación de la ley de Ordenación de Profesiones
Sanitarias.
Se
establece una estructura retributiva por los siguientes conceptos:
Sueldo Base por nivel retributivo, Complemento por Experiencia,
Complemento de Adaptación a Conceptos Antigüedad/Experiencia,
Complemento “Ad personam”, Complemento Diferencia Salarial, Plus
de Responsabilidad y Plus de Unidad Móvil.
Las
retribuciones que los trabajadores vinieran percibiendo en cuantía
global superior a las que se establecen en el presente convenio, se
consideran más beneficiosas y se mantendrán reconocidas
a través de los conceptos retributivos denominados Complemento
“Ad personam” y Complemento de Diferencia Salarial.
El
complemento de Experiencia se aplicará a los trabajadores
incluidos en los niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se
abonará en 14 mensualidades y su importe se obtiene de
calcular la diferencia en computo anual en la tabla de salarios entre
el salario de un nivel y el del nivel inmediatamente superior
dividida entre 10. El motivo de dividir la diferencia entre 10 se
debe a que esta operación se efectúa durante diez años,
plazo tras el cual se equiparan los salarios tabla en computo anual
entre un nivel y su superior.
Se
crean dos pluses funcionales que compensan la responsabilidad de
coordinar temporalmente equipos de trabajo y la conducción de
unidades móviles siempre y cuando no sea esta la función
objeto de la contratación. Todos estos pluses experimentarán
la misma evolución de los incrementos porcentuales del IPC.
Siguiendo
las pautas fijadas en el pacto firmado el 20 de diciembre, se
establece el importe bruto anual de cada nivel retributivo para el
año 2.008 con un incremento del 2% y la actualización a
1 de enero de 2.009 del IPC correspondiente. Además se
establece la necesidad de alcanzar durante la vigencia del convenio,
el 90% de la diferencia existente entre el salario mencionado
anteriormente con el resultante de aplicar a la tabla de referencia
sindical, también reflejada en dicho pacto, las
actualizaciones correspondiente al IPC de cada año.
Para
facilitar la transición económica según lo
acordado el 20 de Diciembre, se establece que el mayor porcentaje de
integración se producirá durante los años 2.010
(el 40%) y 2.011 (el 60%). Por disposición Adicional, este
convenio regula que se alcanzara el 100% de la diferencia mencionada
durante el año 2.012.
El
convenio establece las condiciones económicas para los cuatro
años de vigencia; la cláusula de revisión
salarial; las dos pagas extraordinarias; dietas y gastos de
locomoción; ayuda económica para los casos de traslado,
uniforme y prendas de trabajo y anticipos.
Al
final del documento, aparece la tabla de salarios para el año
2.008.
Se
arbitran compensaciones e indemnizaciones para los casos de
traslados y movilidad geográfica y se pactan garantías
en los procesos tanto colectivos como individuales con especial
regulación a los casos de embarazo, lactancia y violencia de
género.
En
materia de Igualdad se acuerda la creación de una comisión
que entre otras tendrá funciones de asesoramiento a las
empresas; mediación y en caso de sometimiento expreso, de
arbitraje; seguimiento en la elaboración de planes; estudio
de la situación en el sector y elaboración de estudios
técnicos. Además se delimitan ámbitos de
acciones y políticas tendentes a la igualdad, se plantean
líneas de actuación contra el acoso sexual y se
acuerdan derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género.
Sobre
Salud Laboral se establecen obligaciones para la vigilancia de la
salud, mantenimiento y utilización de equipos de protección,
formación, protección a la maternidad. Se plantea la
posibilidad de crear comités estatales de seguridad y salud
para mejorar la eficacia en la coordinación de la Salud en
las empresas. Se crea una Comisión Sectorial Paritaria que
canalizará las iniciativas sobre salud laboral, entre otras
funciones.
Se
da gran importancia a la formación dotándola de un
tiempo mínimo de 20 horas por trabajador de las cuales 10
serán dentro del cómputo anual de jornada, se trata de
la financiación y también se crea una Comisión
Sectorial de Formación con el objetivo de dar entidad
sectorial a la prevención de cara al Acuerdo de Formación
Profesional para el Empleo.
Se
abre un capítulo sobre Responsabilidad Social Empresarial en
el que se definen líneas de actuación de las empresas
para contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente
más limpio, haciendo especial hincapié en la
aplicación de buenas prácticas laborales y no
colaboración con Sociedades que conculquen derechos humanos y
el fomento a la aplicación extensiva de prevención de
riesgos laborales.
En
Derechos Sindicales, se reconoce a las Secciones Sindicales como
representantes de los trabajadores en las empresas y como
interlocutores válidos. Se adoptan medidas fundamentales para
el desarrollo sindical en la empresas tales como la reducción
a 200 del número de trabajadores necesarios para la
atribución de los derechos activos de los delegados, que
garantiza la LOLS; la creación de bolsas de horas sindicales
con el fin de rentabilizar el tiempo de trabajo sindical en el seno
de las Secciones Sindicales; se garantiza la utilización de
las herramientas telemáticas por parte de las Secciones
Sindicales con la disposición de una cuenta de correo
electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los
trabajadores y se preserva el desarrollo profesional de los
representantes de los trabajadores.
Se
establece la posibilidad de crear una comisión negociadora
denominada Comisión Sindical Intercentros, para
instrumentalizar la negociación colectiva en las empresas. La
creación de esta Comisión es potestad de las Secciones
Sindicales que sumen la mayoría de la RLT en las empresas,
quienes designarán a los miembros de la citada Comisión
de entre los representantes de los trabajadores, delegados LOLS y
secretarios generales de dichas Secciones. Cada Representación
estará presente en la proporción que le corresponda en
función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto
de la empresa.
En
el capítulo de Beneficios sociales se establece un seguro
cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad permanente total,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El capital
asegurado para los años 2.008 y 2.009 será de 16.500 €
y para los años 2.010 y 2.011 de 18.000 €, con doble
indemnización en caso de muerte por accidente, en ambos
casos.
Además
las empresas asegurarán la responsabilidad civil derivada de
la actividad profesional de los trabajadores que desarrollen
funciones de personal sanitario o personal técnico
prevencionista por un mínimo de cobertura de 25.000€,
siempre que la cobertura no se halle ya incluida en una póliza
colectiva de empresa. En la cobertura se incluye la defensa jurídica,
y cubrirá al trabajador aunque este ya no pertenezca a la
plantilla de la empresa al declararse la responsabilidad.
Se
encomienda a la Comisión Mixta, en un plazo máximo de
24 meses, promover la creación e implantación de planes
de pensiones o cualquier otro instrumento alternativo de previsión
social en las empresas del sector que permitan a los trabajadores
complementar sus pensiones públicas, respetando las
expectativas de derechos derivados de planes de pensiones o seguros
colectivos que ostentan algunos trabadores del sector.
Por
último las partes firmantes del presente convenio acuerdan
adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos, para cuantas cuestiones litigiosas pueden suscitarse a
consecuencia de la aplicación e interpretación del
mismo.
Tras
la publicación del R.D. de junio de 2005, en el que se
establecía la segregación de la actividad de la
Prevención que hasta aquel momento ejercían las
MATEPSS, el principal objetivo que nos marcamos UGT y CCOO fue la
homogenización de las condiciones laborales de los distintos
Convenios existentes en aquel entonces en el Sector. Dicha
homogenización se ha conseguido con este Convenio, y es el
principal valor del mismo.
UGT y
CCOO estamos convencidos de haber superado con éxito el
problema porque, entre la vigencia del convenio y el primer año
del siguiente, se produce la convergencia total de todos los
colectivos.
El
resumen de todo lo relacionado en este escrito es que nos encontramos
con una norma que finalmente consigue una reducción de jornada
de no menos de 87 horas en computo anual; que establece una
clasificación profesional adaptada a las necesidades
especificas del sector, con una base técnica y jurídica
que permite que las reclamaciones prosperen ante la justicia; que
adapta las tablas salariales a las de los colectivos que mejores
condiciones tenían, sin que estos pierdan los incrementos
correspondientes.
Este
Sector, y su Convenio, necesita de la negociación colectiva
para su desarrollo y los derechos sindicales acordados son la
herramienta para que los trabajadores se organicen sindicalmente con
eficacia, contando con los medios necesarios.
Nos
dotamos de una estructura salarial reconocible y homologada, de
equiparación progresiva y que permite al trabajador saber lo
que cobra, por qué lo cobra y cómo funcionan los
incrementos.
El
bloque de acuerdos relativos a la integración de la mujer en
la empresa en todas sus vertientes, sitúa a este convenio
entre los más avanzados de los que están vigentes.
La
creación de las diversas comisiones asegura la actualización
constante del convenio además de su vigilancia e
interpretación por parte de la comisión Mixta.
Pese
a que el sindicato ELA suscribió la constitución de la
mesa, y presentó una plataforma absolutamente alejada de la
realidad, no ha vuelto a aparecer en ninguna de las reuniones habidas
en este proceso negociador. A las Federaciones FES-UGT y
Comfia-CC.OO., esta actitud nos parece una dejación
inaceptable de sus responsabilidades para con sus afiliados y
representados.
Por
último, informaros que la firma del convenio está
prevista para el día 17 de julio a las 10:30h.
7
de Julio de 2.008
TABLAS
SALARIALES PARA EL 2008
GRUPO PROFESIONAL | NIVELES RETRIBUTIVOS | FUNCIONES POR NIVEL | SALARIO BASE ANUAL 2008 (14 PAGAS) |
I | 0 | Jefe Superior de Área / Responsable Territorial | 27.540 € |
1 | Médico Especialista en Medicina del Trabajo | 24.480 € | |
2 | Médicos Otras Especialidades vía MIR | 21.420 € | |
II | 3 | Técnico Superior P.R.L. | 18.360 € |
Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo (vía EIR) | |||
Títulos de Grado (Licenciados) | |||
4 | Enfermero General (Diplomado Universitario-grado) | 17.340 € | |
Enfermeros diplomados Empresa | |||
Diplomado Universitario | |||
5 | Ciclo Formativo F.P. grado Superior | 16.320 € | |
Técnico Nivel Intermedio | |||
Técnico Administrativo | |||
6 | Ciclo Formativo F.P. grado Medio | 15.300 € | |
Auxiliar Sanitario + 2 años | |||
Técnico P.R.L. Nivel Básico + 2 años | |||
Oficial Administrativo | |||
III | 7 | Auxiliar Sanitario – 2 años | 13.770 € |
Auxiliar Administrativo + 3 años | |||
Técnico P.R.L. Nivel Básico – 2 años | |||
Comerciales | |||
8 | Auxiliar Administrativo – 3 años | 12.240 € | |
Conductor de Unidad Móvil | |||
9 | Mantenimiento y Soporte | 11.220 € |
| Cristino
Martos, 4 28015 Madrid |
Tel 91 540
92 82 Fax 91 548 28 10 |
Adherida
a
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