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Federación de Servicios
Financieros y Administrativos


UGT, CCOO y las patronales del sector alcanzan un acuerdo final en el convenio de los servicios de prevención ajenos

Este Convenio en su conjunto tiene carácter de norma mínima para los convenios de empresa, para convenios de ámbito superior al de empresa y para cualquier pacto colectivo, los cuales no podrán establecer condiciones inferiores a las previstas en él.

Tras
la reunión celebrada el pasado día 27 de Junio, dónde
se solventaron todas las diferencias existentes entre las partes, los
Sindicatos y las Patronales hemos iniciado el proceso de redactar los
textos, que darán origen al I Convenio Colectivo Sectorial de
los Servicios de Prevención Ajenos.


De
esta forma, se pone punto final a un largo y complicado proceso de
negociación iniciado en Abril de 2007, en donde hemos tenido
que superar las diferencias iniciales que planteaban las patronales,
fruto de las distintas realidades existentes en el seno de las
mismas, y ralentizaron considerablemente las negociaciones.


El
acuerdo que se alcanzó el 20 de diciembre de 2.007, ha servido
de referencia para lograr el objetivo que nos marcamos las partes en
aquel momento, y ha facilitado alcanzar el definitivo acuerdo que
ahora anunciamos y del que destacamos los siguientes aspectos:



Este
Convenio en su conjunto tiene carácter de norma mínima
para los convenios de empresa, para convenios de ámbito
superior al de empresa y para cualquier pacto colectivo, los cuales
no podrán establecer condiciones inferiores a las previstas en
él.



Con
carácter general se establece la jornada partida de lunes a
viernes, con horas de referencia de entrada y salida de 8.00 a 18,00,
con un margen de 60 minutos a establecer por la empresa y con 30
minutos de flexibilidad a decidir por parte del trabajador. Se puede
establecer también jornada continuada de lunes a viernes, con
entrada y salida de 8 a 15 h. respectivamente, con el mismo margen y
flexibilidad descrito anteriormente.


Se
respetarán las jornadas continuadas vigentes antes de la
entrada en vigor del presente convenio. Los trabajadores que tengan a
su cargo hijos menores de 10 años, mayores de 65 años o
familiares con discapacidad o dependencia tendrán derecho
preferente para pasar de jornada partida a continuada siempre que
ambas coexistan en la empresa.


Se
regulan los turnos de trabajo, que han de establecerse con una
antelación mínima de 60 días. Se fijan
compensaciones del 20% del salario base para turnos rotatorios, 15%
para nocturnos y 40% para las noches del 25 de diciembre y 1 de
enero.



En
materia de vacaciones, permiso y excedencias se han incorporado las
mejoras establecidas por la Ley de Igualdad, extendiendo la
posibilidad de excedencia voluntaria a los casos de tramitación
de adopciones internacionales, realización de estudios
relacionados con el cometido profesional y necesidad de tratamiento
médico o rehabilitaciones no comprendidas en una situación
de incapacidad temporal.



Se
crean tres grupos profesionales (I, II y III) y 10 niveles
retributivos (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9). Al final del documento
encontraréis la tabla de clasificación profesional, que
con carácter enunciativo y no limitativo, establece los
distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las
empresas afectadas por este Convenio.


Además,
por disposición adicional, se constituye una comisión
que trate sobre el desarrollo de los acuerdos de Bolonia y la
adaptación de la ley de Ordenación de Profesiones
Sanitarias.



Las
retribuciones que los trabajadores vinieran percibiendo en cuantía
global superior a las que se establecen en el presente convenio, se
consideran más beneficiosas y se mantendrán reconocidas
a través de los conceptos retributivos denominados Complemento
“Ad personam” y Complemento de Diferencia Salarial.


El
complemento de Experiencia se aplicará a los trabajadores
incluidos en los niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se
abonará en 14 mensualidades y su importe se obtiene de
calcular la diferencia en computo anual en la tabla de salarios entre
el salario de un nivel y el del nivel inmediatamente superior
dividida entre 10. El motivo de dividir la diferencia entre 10 se
debe a que esta operación se efectúa durante diez años,
plazo tras el cual se equiparan los salarios tabla en computo anual
entre un nivel y su superior.


Se
crean dos pluses funcionales que compensan la responsabilidad de
coordinar temporalmente equipos de trabajo y la conducción de
unidades móviles siempre y cuando no sea esta la función
objeto de la contratación. Todos estos pluses experimentarán
la misma evolución de los incrementos porcentuales del IPC.


Siguiendo
las pautas fijadas en el pacto firmado el 20 de diciembre, se
establece el importe bruto anual de cada nivel retributivo para el
año 2.008 con un incremento del 2% y la actualización a
1 de enero de 2.009 del IPC correspondiente. Además se
establece la necesidad de alcanzar durante la vigencia del convenio,
el 90% de la diferencia existente entre el salario mencionado
anteriormente con el resultante de aplicar a la tabla de referencia
sindical, también reflejada en dicho pacto, las
actualizaciones correspondiente al IPC de cada año.


Para
facilitar la transición económica según lo
acordado el 20 de Diciembre, se establece que el mayor porcentaje de
integración se producirá durante los años 2.010
(el 40%) y 2.011 (el 60%). Por disposición Adicional, este
convenio regula que se alcanzara el 100% de la diferencia mencionada
durante el año 2.012.


El
convenio establece las condiciones económicas para los cuatro
años de vigencia; la cláusula de revisión
salarial; las dos pagas extraordinarias; dietas y gastos de
locomoción; ayuda económica para los casos de traslado,
uniforme y prendas de trabajo y anticipos.


Al
final del documento, aparece la tabla de salarios para el año
2.008.



Se
establece la posibilidad de crear una comisión negociadora
denominada Comisión Sindical Intercentros, para
instrumentalizar la negociación colectiva en las empresas. La
creación de esta Comisión es potestad de las Secciones
Sindicales que sumen la mayoría de la RLT en las empresas,
quienes designarán a los miembros de la citada Comisión
de entre los representantes de los trabajadores, delegados LOLS y
secretarios generales de dichas Secciones. Cada Representación
estará presente en la proporción que le corresponda en
función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto
de la empresa.



Además
las empresas asegurarán la responsabilidad civil derivada de
la actividad profesional de los trabajadores que desarrollen
funciones de personal sanitario o personal técnico
prevencionista por un mínimo de cobertura de 25.000€,
siempre que la cobertura no se halle ya incluida en una póliza
colectiva de empresa. En la cobertura se incluye la defensa jurídica,
y cubrirá al trabajador aunque este ya no pertenezca a la
plantilla de la empresa al declararse la responsabilidad.


Se
encomienda a la Comisión Mixta, en un plazo máximo de
24 meses, promover la creación e implantación de planes
de pensiones o cualquier otro instrumento alternativo de previsión
social en las empresas del sector que permitan a los trabajadores
complementar sus pensiones públicas, respetando las
expectativas de derechos derivados de planes de pensiones o seguros
colectivos que ostentan algunos trabadores del sector.








Tras
la publicación del R.D. de junio de 2005, en el que se
establecía la segregación de la actividad de la
Prevención que hasta aquel momento ejercían las
MATEPSS, el principal objetivo que nos marcamos UGT y CCOO fue la
homogenización de las condiciones laborales de los distintos
Convenios existentes en aquel entonces en el Sector. Dicha
homogenización se ha conseguido con este Convenio, y es el
principal valor del mismo.


UGT y
CCOO estamos convencidos de haber superado con éxito el
problema porque, entre la vigencia del convenio y el primer año
del siguiente, se produce la convergencia total de todos los
colectivos.


El
resumen de todo lo relacionado en este escrito es que nos encontramos
con una norma que finalmente consigue una reducción de jornada
de no menos de 87 horas en computo anual; que establece una
clasificación profesional adaptada a las necesidades
especificas del sector, con una base técnica y jurídica
que permite que las reclamaciones prosperen ante la justicia; que
adapta las tablas salariales a las de los colectivos que mejores
condiciones tenían, sin que estos pierdan los incrementos
correspondientes.


Este
Sector, y su Convenio, necesita de la negociación colectiva
para su desarrollo y los derechos sindicales acordados son la
herramienta para que los trabajadores se organicen sindicalmente con
eficacia, contando con los medios necesarios.


Nos
dotamos de una estructura salarial reconocible y homologada, de
equiparación progresiva y que permite al trabajador saber lo
que cobra, por qué lo cobra y cómo funcionan los
incrementos.


El
bloque de acuerdos relativos a la integración de la mujer en
la empresa en todas sus vertientes, sitúa a este convenio
entre los más avanzados de los que están vigentes.


La
creación de las diversas comisiones asegura la actualización
constante del convenio además de su vigilancia e
interpretación por parte de la comisión Mixta.


Pese
a que el sindicato ELA suscribió la constitución de la
mesa, y presentó una plataforma absolutamente alejada de la
realidad, no ha vuelto a aparecer en ninguna de las reuniones habidas
en este proceso negociador. A las Federaciones FES-UGT y
Comfia-CC.OO., esta actitud nos parece una dejación
inaceptable de sus responsabilidades para con sus afiliados y
representados.


Por
último, informaros que la firma del convenio está
prevista para el día 17 de julio a las 10:30h.






7
de Julio de 2.008





TABLAS
SALARIALES PARA EL 2008















































































































GRUPO


PROFESIONAL

NIVELES


RETRIBUTIVOS

FUNCIONES POR NIVEL

SALARIO BASE ANUAL 2008 (14 PAGAS)

I

0

Jefe Superior de Área / Responsable Territorial

27.540 €

1

Médico Especialista en Medicina del Trabajo

24.480 €

2

Médicos Otras Especialidades vía MIR

21.420 €

II

3

Técnico Superior P.R.L.

18.360 €

Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo (vía EIR)

Títulos de Grado (Licenciados)

4

Enfermero General (Diplomado Universitario-grado)

17.340 €

Enfermeros diplomados Empresa

Diplomado Universitario

5

Ciclo Formativo F.P. grado Superior

16.320 €

Técnico Nivel Intermedio

Técnico Administrativo

6

Ciclo Formativo F.P. grado Medio

15.300 €

Auxiliar Sanitario + 2 años

Técnico P.R.L. Nivel Básico + 2 años

Oficial Administrativo

III

7

Auxiliar Sanitario – 2 años

13.770 €

Auxiliar Administrativo + 3 años

Técnico P.R.L. Nivel Básico – 2 años

Comerciales

8

Auxiliar Administrativo – 3 años

12.240 €

Conductor de Unidad Móvil

9

Mantenimiento y Soporte

11.220 €




 


Fecha artículo: mi 09 jul 2008 06:30:00 CEST - URL: http://www.comfia.info/noticias/42989.html
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