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Un inmigrante sin permiso de trabajo es contratado por una empresa durante 21 meses. Después de ese tiempo le despidieron y, por sentencia, se declaró improcedente, teniendo derecho a indemnización. Además, la empresa no había cotizado por él a la Seguridad Social. El extranjero pedía el derecho a inscribirse como demandante de trabajo y percibir las prestaciones por desempleo.
El Tribunal Supremo señaló que no existe ese derecho, ya que la Ley de Extranjería no lo previene. Adoptar la decisión contraria sería tanto como desconocer la finalidad que pretende la Ley, que es incentivar la entrada y la estancia regular de los extranjeros en España. El reconocimiento de todas las prestaciones de la Seguridad Social a los irregulares, que es a la postre a lo que conduce la concesión del subsidio por desempleo, supondría la plena equiparación entre los extranjeros residentes y la emigración irregular o clandestina; con la lógica desincentivación que supone para el extranjero que tiene que acudir a los complejos trámites necesarios para conseguir una autorización de residencia, o una autorización de residencia y trabajo, el saber que puede disfrutar de los mismos derechos mediante la entrada clandestina en el país.
Ello implicaría, además, la creación judicial de una especie de regularización, encubierta y en espiral, del emigrante irregular, quien, pese a que en ningún caso podría obtener la autorización de residencia, no podría sin embargo ser expulsado del país mientras estuviera percibiendo la prestación (en buena lógica, señala el Tribunal, hay que entender que este supuesto de suspensión de la expulsión no está previsto para este caso, sino para los de irregularidad sobrevenida, es decir, el del extranjero residente que está percibiendo una prestación por desempleo consecutiva al desempeño de un trabajo por cuenta ajena amparado en un contrato regularizado, y al que con posterioridad a la finalización del trabajo le ha caducado la autorización de residencia). Además, durante el tiempo de percepción de la prestación podría volver a buscar otra ocupación laboral sin contar con la correspondiente autorización para trabajar que generaría un nuevo derecho a desempleo, con la consiguiente nueva imposibilidad de llevar a cabo la expulsión.
José María Carpena / Sagardoy Abogados.
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