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La epilepsia que afectó al trabajador era una dolencia que, por su propia naturaleza, excluye la etiología o causa laboral; y si bien no es absolutamente descartable una posible -aunque muy improbable- influencia de factores externos como coadyuvantes en la aparición de una crisis, los mismos por necesidad han de revestir una cualidad extrema que es inapreciable en las circunstancias en las que se produjo el ataque epiléptico del trabajador en este caso, que estaba recogiendo ramas cortadas para depositarlas en una carretilla, en el marco laboral de la jardinería exterior.
Esto supone ausencia total de aquellos limitados estimulantes que pudieran incidir en el nacimiento de la crisis, ajena por completo al trabajo desempeñado y que sólo el azar determinó que se produjese durante la actividad laboral. Aceptar la causa laboral del suceso, señaló el tribunal, implicaría desnaturalizar este tipo de accidentes, atribuyendo tal cualidad a toda alteración de la salud sobrevenida en el tiempo y lugar de trabajo, incluso tratándose de las enfermedades comunes más corrientes.
Esto supone ausencia total de aquellos limitados estimulantes que pudieran incidir en el nacimiento de la crisis, ajena por completo al trabajo desempeñado y que sólo el azar determinó que se produjese durante la actividad laboral. Aceptar la causa laboral del suceso, señaló el tribunal, implicaría desnaturalizar este tipo de accidentes, atribuyendo tal cualidad a toda alteración de la salud sobrevenida en el tiempo y lugar de trabajo, incluso tratándose de las enfermedades comunes más corrientes.
Respecto a calificar el grave traumatismo craneoencefálico producido como origen del accidente, sí habría de calificarlo como laboral, al hallarse trabajando en el momento en que se produjo la crisis patológica (el hecho acaece en tiempo y lugar de trabajo). Así, para que no se considere el traumatismo como originario del accidente de trabajo, habría que demostrar que se hubiera producido igualmente en marco distinto.
Pero en el caso juzgado hay que acudir a la presunción de accidente de trabajo para señalar que las reglas de experiencia llevan a apreciar que el resultado (fallecimiento) se produjo "con ocasión del trabajo", por cuanto que tal cualidad requiere la convicción de que no habría llegado a producirse si la crisis hubiera acaecido en lugar y tiempo distinto al trabajo. La experiencia nos enseña que ni el traumatismo ni mucho menos la muerte son la consecuencia habitual (en un orden de razonables posibilidades) de las crisis que se producen en lugares ajenos al trabajo. Por todo ello, el tribunal consideró que la crisis sufrida por el trabajador y su fallecimiento como consecuencia del golpe sufrido por la caída, pueden tener la consideración de accidente de trabajo, con las consecuencias que de ello se derivan.
Enlace al texto de la sentencia
José María Carpena / Sagardoy Abogados.
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