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Federación
de Servicios |
Euskadi ha sido la
última comunidad autónoma española en crear un registro de empresas
subcontratistas, una previsión de la ley estatal que regula la
subcontratación en el sector de la construcción, uno en los que es más
importante y en los que se registra mayor siniestralidad laboral, y que
entró en vigor en 2006 para mejorar la seguridad de los trabajadores.
El
objetivo del registro, que tiene carácter obligatorio, es controlar a
las empresas que entran en las cadenas de subcontratación, para
garantizar que cumplen unas normas mínimas de organización interna que
acrediten la calidad en el empleo y, por lo tanto, la seguridad de su
plantilla. De los 45 muertos en accidentes laborales registrados en lo
que va de año en Euskadi -según los datos de UGT basados en los
preinformes de Osalan-, nueve trabajaban en el sector de la
construcción, y de ellos cuatro prestaban sus servicios en empresas
subcontratadas.
La ley estatal de 2006 dejó en manos de las
comunidades autónomas la creación de sus correspondientes registros. El
plazo para su puesta en marcha concluía este mismo mes. El retraso en
su creación por Empleo se debe a que la consejería que encabeza Joseba
Azkarraga intentó crear una base de datos autonómica con una regulación
propia y un desarrollo reglamentario al margen de la legislación
nacional. El intento no prosperó, después de que los propios
empresarios consultados por el Gobierno desaconsejasen esa medida para
evitar que Euskadi se quedase desconectada del resto de las
comunidades, cuando la mayoría de las empresas de la construcción
prestan sus servicios en varias autonomías. Además, consideraban
inviable que cada comunidad tuviese unas normas diferentes de
inscripción, sanción y consulta.
Una vez desechada la idea de
crear un registro propio, Empleo inició los contactos con el Gobierno
central para definir los criterios que debería tener el decreto
regulador, en vigor ya desde el pasado 1 de agosto.
La creación
de la base de datos pública, que centralizará el Ejecutivo pero contará
con delegaciones en cada una de las tres provincias, estaba prevista en
la ley de 2006 que regula la subcontratación. En su exposición de
motivos explicaba que diez años después de ser aprobada la ley de
Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, resulta un "hecho
incontestable" que la construcción continúa registrando una
siniestralidad laboral muy notoria, sobre todo debido a las "cadenas de
subcontratación".
La actual legislación sólo permite tres niveles
de subcontratación. A partir de la entrada en vigor del registro,
ninguna sociedad podrá ser contratada o subcontratada, y ningún
trabajador autónomo tampoco, si no está autorizado por la autoridad
laboral y figura en el mencionado listado.
La legislación
nacional establece un nuevo régimen sancionador para quienes no estén
inscritos y presten ese tipo de servicios, al considerar grave, o muy
grave su contratación. Según reza la Ley de Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, en el apartado 27 del artículo 12, la sanción
económica podría oscilar entre los 1.500 euros y los 30.000.
Aunque las solicitudes al registro se harán a través de la página webdel departamento (www.juslan.ejgv.euskadi.net), los certificados y las
modificaciones se tramitarán a través de cada una de las tres
delegaciones territoriales.
El formulario de solicitud, junto a
la declaración jurada, exige al solicitante una descripción detallada
del tipo de trabajos que realiza, la relación de los medios materiales
y personales de que dispone y sus respectivas cualificaciones.
Los
sindicatos UGT y CCOO de Euskadi consideran que la creación del
registro de subcontratistas supone una pieza clave en el entramado de
la prevención de riesgos laborales, y por ello lamentan el retraso con
el que lo ha puesto en marcha el Gobierno vasco, aunque eso sí, dentro
del plazo que establecía la ley y que acaba a finales de este mes.
La
secretaria de Acción Sindical de UGT Euskadi, Pilar Collantes, estima
"fundamental" que la sociedad disponga de un instrumento de consulta
para conocer qué empresas cumplen toda la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales.
El impreso de solicitud que
adjunta el decreto incorpora una declaración jurada del empresario en
la que asegura que "posee una organización productiva propia, cuenta
con medios materiales y personales necesarios que se compromete a
utilizar en las obras cuya ejecución contrate, asumiendo los riesgos,
obligaciones y responsabilidades correspondientes". Además, el
representante de la empresa certifica que dispone de recursos humanos
"que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos
laborales, y de una organización preventiva" adecuada a la ley.
Para
Collantes, "el registro puede evitar que se den situaciones que bordean
la legalidad en empresas especializadas en subcontratas muy poco
fiables". El secretario general de la federación de la Construcción de
CC OO Euskadi, Iñaki Merino, indica: "Hay sociedades que se crean y que
desaparecen, que cambian de nombre y no hay posibilidades de seguirlas,
y lo peor es que no cumplen ninguna de las condiciones de prevención de
riesgos. Esperemos que eso se ha acabado".
Para Merino el
registro es un instrumento importante, pero más importante va a ser el
seguimiento que se haga de la veracidad de los datos que ofrezcan las
empresas a cambio del certificado. "Va a ser tan importante como el
registro, el control que ejerza la autoridad laboral sobre la
documentación presentada. O el Gobierno vasco o la Inspección de
Trabajo van a tener que emplearse a fondo con todo ello para garantizar
su veracidad", abunda Collantes.
- El decreto 142/2008. En vigor desde el pasado 1 de agosto, crea el Registro vasco de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
- Legislación central.La creación del registro está prevista en el artículo 6 de la ley
estatal 32/2006, que regula la subcontratación en uno de los sectores
más afectados por la siniestralidad laboral.
- Obligación. La ley obliga a las empresas a inscribirse en el territorio en que radica su domicilio social. Tiene vigencia para toda España.
- Requisitos.Desde la promulgación de la ley y la entrada en vigor del registro, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos
de una obra de construcción deberán estar inscritas en el registro
público.
- Sanciones. Las empresas que trabajen sin estar
registradas podrán ser sancionadas con multas que pueden oscilar entre
los 1.500 y los 30.000 euros, según la nueva legislación.
PEDRO GOROSPE
| Cristino
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