![]() |
Federación
de Servicios |
Con las deudas de las familias por
las nubes (a cierre del primer semestre del año, los hogares españoles
debían más de 660.000 millones de euros a las entidades financieras),
recuperar hasta el último céntimo invertido en todo tipo de productos
financieros es una práctica a la orden del día. Ante la crisis
económica que domina en medio mundo, muchos ahorradores están
extrayendo su capital de depósitos a plazo, fondos de inversión,
cuentas corrientes... con el objetivo de hacer frente a sus necesidades
de liquidez para vivir el día a día. Sin embargo, un producto que sigue
siendo intocable, por muchas que sean las penurias, es el plan de
pensiones. Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en
situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez
laboral, paro de larga duración o enfermedad grave.
Si un ahorrador tiene contratado un plan de pensiones y no cumple
con ninguno de los anteriores supuestos, por muy agobiada que sea su
situación financiera, no podrá recuperar el dinero de su plan, ni
haciendo frente a comisiones por penalización ni devolviendo a Hacienda
las deducciones de las que se haya beneficiado. En fondos de inversión,
cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sin embargo, sí que se puede
disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las
correspondientes penalizaciones.
A cierre de agosto de este año, existían 8,4 millones de cuentas de
partícipes de planes de pensiones del sistema individual (no se
incluyen, por tanto, los planes de pensiones de empleo). El patrimonio
total invertido en estos productos ascendía a 50.243 millones de euros.
Los planes de pensiones son un producto financiero muy peculiar, con
muchas ventajas, pero también algún que otro inconveniente insalvable.
"En la actualidad, son el producto de ahorro a largo plazo con una
fiscalidad imbatible por sus aportaciones", según comenta Luis Peña,
consejero delegado de la gestora Fonditel Pensiones. Las aportaciones a
planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente, con lo
que son un buen instrumento para recortar impuestos de cara a la
preparación de la Declaración de la Renta.
La fiscalidad de los planes de pensiones es uno de sus puntos fuertes; una de sus desventajas es su falta de liquidez
Si bien su fiscalidad es uno de sus puntos fuertes, una de sus
desventajas es su falta de liquidez. Es decir, que el partícipe no
puede recuperar su dinero cuando lo desee, sino sólo si cumple alguno
de los supuestos contemplados por ley. En resumen, como afirma Beatriz
García-Renedo, abogada del área Tributaria de CMS Albiñana & Suárez
de Lezo, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy
concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga
duración, muerte, invalidez o enfermedad grave.
Los planes de pensiones en España están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones.
En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que
puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:
Según la ley, se considera enfermedad grave a cualquier
dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o
actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo
de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o
tratamiento en un centro hospitalario. También se consideran las
dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente
o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona
afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o
actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas
para las actividades más esenciales de la vida humana.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran
estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como
tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que
figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los
12 meses anteriores a la solicitud.
En el caso de las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria, un
producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo y funcionamiento de
un plan de pensiones, pero para personas con residencia fiscal en el
País Vasco), la legislación contempla que se pueden rescatar una vez transcurridos diez años desde su apertura.
En este caso, el partícipe puede decidir reembolsar una parte o todo su
dinero. En cualquier caso, a la hora de cobrar las prestaciones (el
dinero acumulado), puede decidir hacerlo en forma de renta -es decir,
se va cobrando poco a poco periódicamente (cada mes)-, o de capital,
cuando se rescata todo el dinero de una vez. La tributación de los
rescates es igual tanto si se rescata anticipadamente el capital, como
si se reembolsa porque ha acontecido alguna de las contingencias
previstas por la ley (enfermedad, paro, jubilación...).
Las diferencias fiscales en el cobro de la prestación de las EPSV son las siguientes:
Si no se
cumple con ninguno de los supuestos previstos por ley, por muy mala que
sea la situación financiera de un partícipe, le será imposible
recuperar el dinero de su plan de pensiones por adelantado. Se puede
dar, por ejemplo, el caso de un ahorrador de 55 años que tenga trabajo,
no esté enfermo, pero por la subida del Euribor no pueda pagar su
hipoteca y esté a punto de perder su casa, ante un embargo. Aunque
tenga, por ejemplo, invertidos 10.000 euros en un plan de pensiones, no
podrá rescatarlos, ya que no cumple con ninguno de los supuestos
especiales que contempla la ley.
Al tratarse de un producto de ahorro a largo plazo, en un plan de
pensiones el capital está blindado, a no ser que se que esté en alguno
de los escenarios contemplados por ley. Beatriz García-Renedo asegura
que el real decreto "es claro y establece perfectamente los supuestos
que permiten rescatar un plan de pensiones". Según la experta, no es
posible pagar ningún tipo de penalización a la entidad financiera o
devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción
por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero. Como mucho, si
el partícipe está descontento con su plan de pensiones, podrá traspasar
los derechos consolidados de su plan a otro plan de pensiones de la
misma o distinta entidad. Este traspaso no genera ningún impacto fiscal
para el participe o beneficiario del plan.
No
es posible pagar penalización o devolver a Hacienda las cantidades
satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder
recuperar el dinero
Sin embargo, existe una esperanza, una pequeña puerta abierta.
García-Renedo opina que es probable que se solicite la recuperación del
dinero de los planes de pensiones en casos de partícipes que se hayan
visto envueltos en expedientes de regulación de empleo. Al perder el
trabajo -y siempre valorando las posibilidades del partícipe (su edad y
probabilidad de volver a insertarse en el mercado laboral)-, es
probable que en algunos casos sí que se pueda rescatar el dinero. Es
probable que, ante la desaceleración económica, "se incrementen los
expedientes de regulación de empleo y que mucha gente reclame su dinero
en planes de pensiones".
La fiscalidad de los planes de pensiones es una de las mayores virtudes del producto. En el territorio general,
pueden reducirse de la base imponible hasta 10.000 euros los
ahorradores que tengan hasta 49 años, y 12.500 euros anuales los
mayores de 50 años. En el primer caso, como mucho esta cantidad debe
suponer el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y
actividades económicas. En caso de mayores de 50 años, el porcentaje es
del 50%. Los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades
económicas en cuantía inferior a 8.000 euros se podrán reducir las
aportaciones que se realicen al plan de que sea titular el cónyuge con
el límite de 2.000 euros.
En el País Vasco, por su parte, los partícipes
pueden reducir su base imponible hasta 8.000 euros anuales por sus
aportaciones a planes de pensiones. Para mayores de 52 años, el límite
se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años, con
el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años.
Cuando el cónyuge obtenga rentas a integrar en la base imponible
general en cuantía inferior a 8.000 euros anuales se podrán reducir las
aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con
el límite de 2.400 euros.
En Navarra, su fiscalidad es distinta. En este
caso, las reducciones de la base imponible alcanzan los 8.000 euros
anuales en partícipes de hasta 50 años y se elevan a 12.500 euros en
mayores de esta edad. En el primer caso, las aportaciones deducibles no
pueden ser más del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo
y actividades económicas. En el caso de mayores de 50 años, el
porcentaje es del 50%. Por su parte, los cónyuges con rendimientos
netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 8.500 euros se
podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea
titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.
En el territorio general, la fiscalidad del cobro de las
prestaciones de los planes de pensiones es distinta a la del País
Vasco.
Si el dinero se rescata en forma de renta se integra en la base
imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el
ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital, el 100% percibido se
considerará rendimiento de trabajo. Con las novedades fiscales
introducidas en la última Ley del IRPF (que entró en vigor el 1 de
enero de 2007), desaparece la reducción del 40% de los rescates en
forma de capital para las aportaciones posteriores a esa fecha (1 de
enero 2007).
Por supuesto, es posible rescatar sólo una parte del plan y luego,
cuando se pueda, seguir haciendo aportaciones. Las comisiones que
cobrará el banco serán las que estén contempladas en el plan y no
variarán por sacar el producto. De hecho, ninguna entidad puede aplicar
penalización cuando un partícipe quiera sacar el dinero de su plan
porque esté en su derecho a hacerlo (ya sea porque se haya quedado en
paro, esté enfermo, etc.). Además, tanto si se saca todo como si se
rescata sólo una parte, la fiscalidad del cobro de las prestaciones no
varía -aplicando las respectivas fiscalidades en el territorio general
o el País Vasco-.
La situación de los fondos de inversión es bien distinta a la de los
planes, ya que estos productos sí que son líquidos, es decir, se pueden
rescatar en cualquier momento. No obstante, es una liquidez entre
comillas, ya que a veces el partícipe debe esperar unos cuantos días
hasta ver su dinero ingresado en cuenta y disponible. En principio, los
fondos más líquidos son los monetarios. En el resto de categorías de
inversión, las gestoras suelen comprometerse a reembolsar el dinero al
partícipe en un plazo de entre 24 y 48 horas desde que lo solicita.
En el caso de los fondos garantizados, aunque se pueden vender en
cualquier momento, las gestoras suelen imponer elevadas comisiones de
reembolso, que mermarán sustancialmente la rentabilidad del producto.
En algunas ocasiones, estos fondos cuentan con las denominadas
"ventanas de liquidez", que permiten vender las posiciones sin tener
que pagar comisiones. Normalmente son días concretos de un mes. Si el
partícipe no solicita su venta para ese día o días concretos, estará
obligado igualmente a pagar las comisiones.
Estos fondos garantizados cuentan con un periodo de vida fijo,
determinado de antemano. Sólo si el partícipe mantiene su dinero
durante este plazo, la entidad se compromete a cumplir con la garantía
ofrecida (suele ser devolver, al menos, el capital invertido
inicialmente). Si el ahorrador decide vender el fondo antes de que
termine su plazo, la gestora no está obligada a cumplir con la garantía
dada.
| Cristino
Martos, 4 28015 Madrid |
Tel 91 540
92 82 Fax 91 548 28 10 |
Adherida
a
|