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Boletín de Noticias Comfia - Info |
Un centro comercial concedÃa a sus trabajadores un descanso semanal desde el mediodÃa del sábado a la mañana del lunes. En un momento determinado, los sindicatos entendieron que tal descanso no respetaba la obligación del Estatuto de los Trabajadores (ET), que señala que debe concederse semanalmente una pausa de dÃa y medio. AsÃ, demandaron a la empresa pidiendo el derecho a una libranza semanal de dÃa y medio, real y efectiva, bien por perÃodos bisemanales: 2 dÃas completos una semana y 1 dÃa la siguiente y asà sucesivamente.Asimismo pedÃan que se declarara el derecho al disfrute Ãntegro de los descansos diario y semanal, sin que se confundieran o solapasen.
La Audiencia Nacional dio la razón a los empleados, declarando que si trabajaban durante seis dÃas a la semana, el descanso de dÃa y medio no se podÃa solapar con el diario de 12 horas, ya se hiciera en cómputo semanal o bisemanal. EntendÃa que la práctica de la empresa anulaba, de hecho, el derecho de quienes prestan regularmente servicios durante seis dÃas a la semana, al dÃa y medio de descanso semanal, limitando el disfrute realmente a una sola jornada, al considerar como dÃa de descanso las tardes o mañanas del dÃa anterior al del descanso semanal a pesar de tratarse de dÃas laborables ordinarios, en los que el trabajador ha realizado su jornada completa. A esta conclusión llegaba analizando los artÃculos 34.3 del ET, que establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mÃnimo, doce horas; y el 37.1 que ordena que los trabajadores tengan un descanso mÃnimo semanal, acumulable por perÃodos de hasta 14 dÃas y medio ininterrumpidos. Como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el dÃa completo del domingo.
El Tribunal Supremo hizo suyo el razonamiento de la Audiencia Nacional y rechazó el argumento de la empresa, según el cual trabajando regularmente seis dÃas no es posible cumplir la sentencia, ya que ello depende de la forma en que se lleve a cabo la organización de los horarios y turnos de trabajo. La facultad de organización que corresponde al empresario, señala el Supremo, no puede impedir o limitar el disfrute de los descansos que el ordenamiento jurÃdico laboral reconoce y garantiza (sentencia completa en www.expansionyempleo.com/asesorlaboral).
José MarÃa Carpena es abogado.
El Mundo
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