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Boletín de Noticias Comfia - Info |
Un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal acudió a la empresa a reclamar al gerente unas cantidades en concepto de dietas que no le habÃan sido abonadas. Al terminar la conversación, salió del despacho murmurando a espaldas del gerente "este hombre está loco", expresión que oyeron dos trabajadoras. Al dÃa siguiente, el trabajador acudió de nuevo al despacho del gerente, estuvieron discutiendo y, cuando ya se iba, el trabajador le dijo directamente a la cara "eres un hijo de puta". Ante estos y otros hechos sin relación con los anteriores, la empresa le despidió disciplinariamente.
Consultas laborales
Pese a que el Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no es asÃ. Los jueces del TSJ parten de la base de que las dos expresiones que utilizó el trabajador para referirse al gerente "son insultantes" y que ellos no pretenden justificar el proferir este tipo de palabras, pero dejan claro que es desproporcionado que su uso pueda sancionarse sin más con el despido.
La sentencia reconoce que el deber de respeto mutuo que exige la convivencia (y que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artÃculo 4.2) podrÃa hacer pensar en abstracto que el empresario podrÃa despedir por ofensas verbales (algo que también ampara el ET). Pero no hay ningún catálogo de expresiones y ofensas que establezca y gradúe si hay o no infracción laboral atendiendo a su sentido gramatical, sino que hay que atender al "contexto en el que se producen". Y en ese contexto, la sentencia destaca que, debido a la degradación social del lenguaje, expresiones como las que usó el trabajador son "de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones", asà como que se trató de una conducta aislada por parte del trabajador dentro de una discusión por una deuda que la empresa tenÃa con él y que finalmente tuvo que abonarle.
Como, además, para que una ofensa verbal justifique el despido debe haber un ataque frontal al honor del insultado y que la actitud de quien insulta sea grave y culpable y nada de esto se daba en este caso, el TSJ considera que, "aplicando la doctrina gradualista, debe reducirse la gravedad de la falta", por lo cual considera desproporcionado e inadecuado el despido del trabajador, considerándolo improcedente.
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