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La empleada estaba de baja por incapacidad temporal. Cuando pidió a la Seguridad Social que le reconociera una incapacidad permanente absoluta, se le denegó, por lo que acudió a los tribunales. Mientras, la empresa la despidió un 24 de noviembre. La Justicia concedió a la trabajadora la incapacidad permanente que solicitaba, con efectos económicos desde el 3 de diciembre. La empresa tenía un seguro concertado por el que se reconocía una cantidad económica a los empleados que fueran declarados incapaces para el trabajo. Pero cuando la afectada solicitó esta compensación, la aseguradora se negó porque la incapacidad se le había declarado con fecha posterior a la de su despido.
El Tribunal Supremo, al que llegó el asunto en última instancia, analizó la cuestión señalando que nos encontramos ante un caso de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En estas situaciones, las definiciones de los riesgos y contingencias, al ser instrumentadas como seguros de grupo, han de ser las precisadas en estos últimos.
Cuando se trata de una mejora voluntaria que, como aquí ocurre, contiene una regulación específica para fijar el momento en que se tiene por establecida la cobertura o en el que ha de determinarse el régimen aplicable, tal regulación tiene que prevalecer en la medida en que no se oponga a una norma de superior rango.
Esta es la solución a seguir, pues, aunque pudiera considerarse inconveniente el resultado de acuerdo con criterios técnicos de protección, lo cierto es que ésta es la regla que establecieron las partes y no vulnera ninguna norma, no es contraria a la moral ni al orden público.
Además, se han infringido los otros límites de la autonomía de la voluntad a los que se refiere el artículo 1.255 del Código Civil, en especial teniendo en cuenta que se trata de una materia esencialmente disponible como la relativa a las mejoras voluntarias.
Si la póliza garantiza únicamente las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de trabajo, su cobertura no es aplicable a quien ya no presta servicios en la empresa en la fecha que la póliza fija como de nacimiento de la protección. Razones que llevaron al Tribunal Supremo a dar la razón a la empresa y denegar el cobro del seguro a la antigua empleado.
Enlace a la sentencia completa
José María Carpena, abogado.
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